REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 11 de Febrero de 2015.
204° y 155°
EXPEDIENTE: Nº A-0378-2015
(DECLARATORIA DE COMPETENCIA).
ÚNICO:
Remitidas las presentes actuaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de Diciembre de 2014, al decidir el conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal Superior Agrario del Estado Trujillo en fecha 25 de Febrero de 2014, ellos como consecuencia de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Obligación de la Manutención del Estado Trujillo en fecha 18 de Diciembre de 2013 en el presente juicio de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA , intentada por el ciudadano JEAN PAÚL VALLADARES , titular de la cédula de identidad número 13.118.441, con el carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bocono Estado Trujillo, en contra de la ciudadana MARÍA MAXIMINA HERNÁNDEZ DE ANDRADE, titular de la cedula de identidad número 3.122.382 en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Cerro los Betancourt”, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Bocono Estado Trujillo.
Ahora bien recibido el presente expediente por este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 30 de Enero de 2015; este Juzgador previo al pronunciamiento sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES:
En fecha 04 de Diciembre de 2014 la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al decidir el conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal Superior Agrario del Estado Trujillo en fecha 25 de Febrero de 2014, estableció:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto y decidir la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir el juicio de expropiación por causa de utilidad pública, interpuesto por el Abogado JEAN PAÚL VALLADARES VARGAS, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bocono del Estado Trujillo.
En este contexto, éste Tribunal de forma reflexiva sobre la competencia por la materia del tribunal para conocer el presente asunto, considera necesario dejar sentado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VI al tratar el Sistema Socioeconómico en su Capítulo I, incorpora al Desarrollo Rural y Sustentable de la Nación desarrollando en los artículos 305, 306 y 307 principios estratégicos destinados a la materialización de políticas públicas dirigidas a garantizar la Seguridad Alimentaría de la población entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor; así como en el fortalecimiento de herramientas encaminadas en la consecución de un propio modelo productivo, en tales sentidos promueve la Agricultura Sustentable enmarcando la productividad de alimentos como interés de la Nación, asumiendo a su vez el Estado el rol de dictar las medidas que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales en favor del ambiente.
En este orden se desarrollan dichas políticas públicas para garantizar la efectividad en los distintos sectores de la producción de alimentos, en tal sentido, la legislación patria establece en el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula las actividades agrarias o principales así como las secundarias o conexas, de transformación, industria e intercambio; la respectiva norma establece: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas se establecerán de forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier tipo de organización colectiva, lo que viene a significar que se está en presencia de la actividad agraria desde todos los contratos previos a la actividad de producción agropecuaria hasta el consumo de los alimentos, entendiéndose como producción agropecuaria tal a la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, en tal sentido el juez agrario es competente para conocer los asuntos relativos a dicha actividad.
Igualmente, observa éste Tribunal, que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
En este orden, se obtiene como primer requisito de competencia el elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales , que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones, incidiendo el presente juicio por EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA en la actividad agraria
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
Constatándose que el lote de terreno objeto de la presente demanda se encuentra ubicado en el sitio denominado “Cerro los Betancourt”, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Bocono Estado Trujillo; en tal sentido éste Tribunal se declara competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.
Ahora bien, en razón de la Sentencia de fecha 03 de Diciembre de 2014 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer del asunto EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA , intentada por el ciudadano JEAN PAÚL VALLADARES , titular de la cédula de identidad número 13.118.441, con el carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bocono Estado Trujillo, en contra de la ciudadana MARÍA MAXIMINA HERNÁNDEZ DE ANDRADE, titular de la cedula de identidad número 3.122.382 en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Cerro los Betancourt”, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Bocono Estado Trujillo
DISPOSITIVO:
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: QUE ES COMPETENTE ÉSTE TRIBUNAL PARA CONOCER EL ASUNTO PLANTEADO, Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. FERNANDO ADAN.
SECRETARIO.-
JCAB/FJA/LGG
EXP Nº A-0378-2015
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