REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 18 de Febrero de 2.015.
204º y 155º
I. DE LOS SOLICITANTE Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, MARIA RAMONA FARIA ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU y MIREYA DEL CARMEN ABREU; titulares de la cédula de identidad número 5.103.342, 9.010.246, 5.756.217, 9.322.529 y 10.404.068; Respectivamente.
APODERADOS LEGALES DE LA PARTE SOLICITANTE:
Abogados en ejercicio ALFONSO ANTONIO FLORES y JAIRO JOSÉ AZUAJE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 5.351 y 180.374 respectivamente
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: Nº A-75-2.014 (Solicitudes).
II. BREVE SÍNTESIS DEL ASUNTO PLANTEADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente solicitud; en tal sentido se observa:
En fecha 29 de octubre de 2.014; este tribunal con competencia agraria recibe solicitud de homologación de partición amistosa presentada por el Abogado en ejercicio JAIRO JOSÉ AZUAJE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.374; co-apoderado legal de los ciudadanos: ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, MARIA RAMONA FARIA ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU y MIREYA DEL CARMEN ABREU; titulares de la cédula de identidad número 5.103.342, 9.010.246, 5.756.217, 9.322.529 y 10.404.068; solicitud que conforme a lo indicado por el profesional del derecho antes indicado obedece a la necesidad de la inserción y protocolización ante el Registro subalterno del Municipio Urdaneta Del Estado Trujillo, de las documentales relacionadas con el inventario, partición, liquidación y adjudicación de los bienes hereditarios, aduciendo a su vez que sus mandantes a tales efectos corresponden a la mayoría de los integrantes de dicha partición.
En este contexto, presenta las siguientes documentales:
A) Documento de Inventario, Liquidación, Partición y Adjudicación de bienes; debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha15 de Noviembre de 2006, inserto bajo el número 86, Tomo 128; presentado por los ciudadanos ROMELIA ABREU DE FARIAS, LUÍS ALBERTO FARIAS ABREU, ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, VÍCTOR MANUEL FARIAS ABREU, MARÍA RAMONA FARIAS ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABREU, WILMER JOSÉ FARIAS ABREU, JOSÉ MARCOS FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU Y MIREYA DEL CARMEN FARIAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sitio denominado “el Horno” parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, titulares de la cédula de identidad números 5.503,919; 4.663.841; 5.103.342; 5.756.252; 9.019.246; 5.756.217; 9.329.406; 10.404.234; 9.322.529; y 10.404.068 respectivamente; en su condición de legítimos herederos del causante JOSÉ HORTENSIO FARIAS SALAS, titular de la cédula de identidad 1.006.844; y que constituye el acervo hereditario que consta en el certificado de solvencias de Sucesiones Nº SENIAT 020-2898, expedido por la Oficina del Sector Tributos Interno Trujillo de Fecha 06 de Noviembre de 2006, así como planilla de Declaración Sucesoral de fecha 07 de Agosto de 2006, Nº 0091087, ambas documentales igualmente consignadas.
B) Documento de partición presentado por los ciudadanos LUÍS ALBERTO FARIAS ABREU, ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, MARÍA RAMONA FARIAS ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABREU, WILMER JOSÉ FARIAS ABREU, JOSÉ MARCOS FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU Y MIREYA DEL CARMEN FARIAS ABREU, por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo; el cual quedó autenticado en fecha 17 de Enero de 2007, inserto bajo el número 07, tomo 08.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, mediante auto que riela al folio 26, a los fines de pronunciarse sobre la respectiva solicitud de Homologación requiere la necesidad que los ciudadanos ROMELIA ABREU DE FARIAS, LUÍS ALBERTO FARIAS ABREU, VÍCTOR MANUEL FARIAS ABREU, WILMER JOSÉ FARIAS ABREU, JOSÉ MARCOS FARIAS ABREU, titulares de la cédula de identidad números 5.503,919; 4.663.841; 5.756.252; 9.329.406 y 10.404.234; manifestaran al Tribunal lo que ha bien tuvieren con relación a la Solicitud de Homologación presentada.
En fecha 09 de Enero de 2.015, el co-apoderado JAIRO JOSUÉ AZUAJE antes identificado, en fecha 09 de Enero de 2015, en representación de las ciudadanas ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, MARIA RAMONA FARIA ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU y MIREYA DEL CARMEN ABREU; titulares de la cédula de identidad número 5.103.342, 9.010.246, 5.756.217, 9.322.529 y 10.404.068; a los fines de dar cumplimiento al auto del tribunal de fecha 05 de Noviembre de 2.014; consigan escrito acompañado de las siguientes documentales:
A) Documento de compra venta entre las ciudadanas ROMELIA ABREU DE FARIAS y ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU, MIREYA DEL CARMEN FARIAS ABREU e ISABEL TERESA FARIAS ABREU; debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 03 de Marzo de 2.010, inserto bajo el número 24, tomo 25
B) Documento de entrega de obra entre los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad número 9.312.380 y la ciudadana ROMELIA ABREU DE FARIAS, titular de la cédula de identidad número 5.503.919, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 19 de febrero de 2.010, inserto bajo el número 49, tomo 20
C) Acta de defunción de la ciudadana ROMELIA ABREU DE FARIAS, expedida en fecha 02 de Junio de 2.014, por la Registradora Civil de Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
D) Documento de compra-venta entre los ciudadanos VÍCTOR MANUEL FARIAS ABREU, WILMER JOSÉ FARIAS ABREU, titulares de la cédula de identidad 5.756.252 9.329.406 respectivamente, y el ciudadano JOSÉ POMPILIO DE JESÚS CORNIELES, titular de la cédula de identidad 10.038.388; debidamente autenticado ante la Notaria Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 11 de Marzo de 2007, inserto bajo el Nº 70, tomo 46.
E) Documento privado de Dación de Pago entre el ciudadano JOSÉ MARCOS ABREU FARIAS, titular de la cédula de identidad 10.404.234, y el ciudadano LUÍS ALBERTO FARIAS ABREU, titular de la cédula de identidad 4.663.841.
F) Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ MARCOS FARIAS ABREU, de fecha 24 de Enero de 2.011, expedido por el Registro Civil de la Mesa de Esnujaque, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo,
G) Acta de Defunción del ciudadano LUÍS ALBERTO FARIAS ABREU, titular de la cédula de identidad 4.663.841, de fecha 21 de Mayo de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida.
En fecha 28 de Enero de 2015, el co-apoderado judicial de las solicitantes de autos, antes identificados, mediante diligencia que corre inserta al folio 47 solicita la Homologación de la Partición Amistosa.
III. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)
En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, lo siguiente:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15 le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; incidiendo la situación factica conforme lo indicado en las documentales consignas en la presente solicitud de homologación de partición amistosa de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara
Con relación a la competencia por el territorio, la pretensión versa sobre bienes ubicados en la Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; así las cosas, este tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconò, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre bienes ubicados en la Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; por ello es que éste Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.
IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
Por otra parte el doctrinario Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
Por otra parte, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Resaltado del Tribunal).
En este orden, este sentenciador al observar el contenido del Documento de Inventario, Liquidación, Partición y Adjudicación de bienes; autenticado por ante la Notaria Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha15 de Noviembre de 2006, inserto bajo el número 86, Tomo 128; presentado por los ciudadanos ROMELIA ABREU DE FARIAS, LUÍS ALBERTO FARIAS ABREU, ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, VÍCTOR MANUEL FARIAS ABREU, MARÍA RAMONA FARIAS ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABREU, WILMER JOSÉ FARIAS ABREU, JOSÉ MARCOS FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU Y MIREYA DEL CARMEN FARIAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sitio denominado “el Horno” parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, titulares de la cédula de identidad números 5.503,919; 4.663.841; 5.103.342; 5.756.252; 9.019.246; 5.756.217; 9.329.406; 10.404.234; 9.322.529; y 10.404.068 respectivamente; en su condición de legítimos herederos del causante JOSÉ HORTENSIO FARIAS SALAS, titular de la cédula de identidad 1.006.844; no fue suscrito por el coheredero VÍCTOR MANUEL FARIAS ABREU; en el cual se adjudicaron los siguientes bienes Inventariados:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana ROMELIA ABREU DE FARIAS, en su condición de cónyuge del causante antes identificado; para pagar los legítimos derechos por Gananciales y al cuota parte correspondiente: PRIMERO: Un lotecito de terreno, ubicado en el sitio denominado el Rodeo, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: Pie: Mide once metros (11 Mts) linda con carretera variante Valera-Timotes; Cabecera: Mide Once Metros (11 Mts) linda con el vendedor; Costado Izquierdo: Mide veintidós metros (22 Mts) linda con el vendedor y Costado Derecho: En igual medida que el lado izquierdo, con el mismo vendedor. SEGUNDO: Dos (2) lotes de terreno, ubicados en el sitio denominado “El horno” Parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; PRIMER LOTE con los siguientes linderos: Por el Pie: con pretil de piedra y linda con terreno de Félix Moreno; Lado Derecho, con terrenos que son o fueron de Jesús María Rodríguez, separa Peñita; Costado Izquierdo: cerca de regadío y cerca de alambre; Cabecera: Cerca de alambre; SEGUNDO LOTE con los siguientes linderos: Pie: Una acequia, linda con terrenos de Francisco Javier Moreno y Félix Moreno; Costado Derecho: Con una barranquita, que separa terrenos que son o fueron de Víctor Manuel Castellanos y míos; Lado Izquierdo: con una acequia comunera; TERCERO: Un lote de terreno para la agricultura, ubicado en la “Loma del Horno” Parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: Por el Pie: Los bordes de la peña hasta dar al zanjón del agua; Costado Derecho, El zanjón hasta dar con una mata de cocuiza, limitando en este trayecto con terreno de Salvador Farías; Costado Izquierdo: Propiedad de Domingo Moreno; Cabecera: La acequia superior de regadío. CUARTO: Un vehículo Marca Toyota; Modelo LAND-CRUISER, Año 1982; Color Beig, Clase Camioneta Rustico, Tipo Estacas; Uso Carga, Serial de Carrocería FJ45937615; Serial de Motor: 2F655597; Placas: 246- TAD, Registro Automotor Nº FJ45937615-01-01 de fecha 05 de Noviembre de 1996, y QUINTO: Una cuenta de Ahorros, depositada en el Banco del Sur, Agencia Timotes del Estado Mérida; cuenta de ahorros Nº 89-21-0157-0089-11-3089001105; Bienes éstos descritos e en los numerales Segundo; Tercero, Cuarto, Séptimo y Octavo respectivamente del Inventario.
SEGUNDA ADJUDICACION: Para pagar la cuota parte por los derechos hereditarios de los herederos: LUÍS ALBERTO FARIAS ABREU, ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, MARÍA RAMONA FARIAS ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABREU, WILMER JOSÉ FARIAS ABREU, JOSÉ MARCOS FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU Y MIREYA DEL CARMEN FARIAS ABREU ante identificados, los cuales conforme dicha documental deciden permanecer en comunidad, se adjudican los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa con sus respectivas mejoras, la cual consta de dos (02) piezas, corredor, garaje, techada de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque de cemento, ubicada en el sitio denominado “El Horno” Parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: Cabecera: con terrenos de Abrahán Moreno; separa alambres de púas, Pie o su Frente: Carretera Variante Valera-Timotes; Lado Derecho: Con camino real del vecindario, separa alambre de púas; Lado Izquierdo: Linda con propiedad de Alfonso Briceño. separa alambre de púas; SEGUNDO: Un lote de terreno agrícola ubicado en “El Horno” Parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; con los siguientes linderos Pie: Con terrenos de Emidio Briceño y Víctor Castellanos, separa cerca de cava; Costado Izquierdo: con terrenos de Justo Pastor González, sin cerca; Cabecera: con terrenos hoy de Ecolástico Moreno, separa cerca de alambres y Costado Derecho: con terrenos hoy de Víctor Castellanos, separa cava y TERCERO: Un lote de terreno agropecuario en el sitio denominado “La Loma del Horno” Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Pie: Con la acequia de regadío del horno, separa terreno que son o fueron de Salvador Farías; Costado Izquierdo: por una cañadita arriba, luego termina y sigue en línea recta partiendo de un taponcito sin cerca colindando con terrenos de la sucesión Rodriguez; Cabecera: Empieza en el tapón dicho anteriormente en línea recta hasta una piedra grade enterrada , de aquí sigue un poco hacia arriba a topar con un árbol de guayabita y de aquí se sigue a topar con una cañada honda colindando con la misma sucesión Rodríguez; Costado Derecho : bajando por el fondo de una cañada honda hasta el camino de la lomita de aquí se voltea hacia la izquierda, se sigue a dar donde existió una cocina y de aquí por un filtro abajo en línea recta a topar el primer lindero colindando con Fabricio Farías y Vitalia Salas. Bienes éstos descritos e en los numerales Primero, Quinto y Sexto respectivamente del Inventario.
Así como, el contenido del Documento de partición presentado por los ciudadanos LUÍS ALBERTO FARIAS ABREU, ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, MARÍA RAMONA FARIAS ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABREU, WILMER JOSÉ FARIAS ABREU, JOSÉ MARCOS FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU Y MIREYA DEL CARMEN FARIAS ABREU, por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo; el cual quedó autenticado en fecha 17 de Enero de 2007, inserto bajo el número 07, tomo 08; mediante el cual los ciudadanos antes identificados proceden, a repartir los bienes adjudicados mediante documento de inventario, liquidación, partición y adjudicación de bienes, debidamente autenticado ante la Notaria Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha15 de Noviembre de 2006, inserto bajo el número 86, Tomo 128; partición que hicieron conforme dicha documental de la siguiente forma:
PRIMERO: El bien adjudicado, en el numeral Primero del inventario; con su ubicación y linderos, se conviene en adjudicárselo y repartírselo en plena propiedad a los coherederos WILMER JOSE FARIAS ABREU y VICTOR MANUEL FARIAS ABREU, por ser el sitio donde éstos tiene sus respectivas casa de habitación; con la salvedad que en dicho que en dicho lote se encuentra un pequeño local como garaje que se reserva el derecho de propiedad y posesión y así lo con viene para su madre ROMELIA ABREU DE FARIAS y que no queda incluido en la respectiva distribución. SEGUNDO: El bien Adjudicado en el numeral segundo y que corresponde al quinto del inventario, deciden adjudicárselo a la coheredera MARIA RAMONA FARIAS ABREU, por ser conforme lo expuesto el lote donde la misma tiene su casa para habitación; y TERCERO: Convienen en adjudicar en plena propiedad entre los coherederos : LUÍS ALBERTO FARIAS ABREU, ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, VICTOR MANUEL FARIAS ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABREU, WILMER JOSÉ FARIAS ABREU, JOSÉ MARCOS FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU Y MIREYA DEL CARMEN FARIAS ABREU; el bien descrito en el numeral segundo del documento de partición y adjudicación y que corresponde al numeral sexto del inventario antes señalado, con una superficie total de Quince Mil Seiscientos Sesenta y Cinco metros cuadrados, con Sesenta y Ocho centímetros cuadrados (15.665,68m2); distribuido de la Siguiente manera: PRIMERO: Para pagar la cuota hereditaria a los coherederos LUIS ALBERTO FARIAS ABREU, ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABRE, JOSÉ MARCOS FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU Y MIREYA DEL CARMEN FARIAS ABREU, quienes deciden en permanecer en comunidad sobre el lote de terreno que se adjudica, se procede a repartir y adjudicar una superficie aproximada de Once mil Setecientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Setenta y Nueve centímetros cuadrados (11.748,79 m2), cuyos linderos del lote que se reparte y se le adjudica en plena propiedad y posesión, son los siguientes: Por el Pie: con terreno adjudicado y repartido al coheredero VICTOR MANUEL FARIAS ABREU, midiendo por este lado Cincuenta y Nueve Metros lineales (59 mts.).- Costado Izquierdo: Con una cañadita arriba, luego termina y sigue en línea recta partiendo de un taponcito sin cerca, colindando con terrenos de la sucesión Rodríguez, por una parte; Cabecera: Empieza en el tapón dicho anteriormente en línea recta hasta una piedra grade enterrada y de aquí sigue un poco hacia arriba a topar con un árbol de guayabita y de aquí se sigue en línea recta a topar con una cañada honda colindando con la misma sucesión Rodríguez; Costado Derecho : bajando por el fondo de una cañada honda hasta el camino de la lomita de aquí se voltea hacia la izquierda hasta encontrarse con terrenos que se le distribuyó y adjudicó al coherederos VICTOR MANUEL FARIAS ABREU; inmueble que conforme lo indicado en la respectiva documental, con sus respectivos linderos y medidas queda distribuido en Seis (06) lotes de terreno con las siguientes medidas cada lote de Cincuenta y Nueve Metros lineales de Largo (59 mts.) por treinta y Tres metros lineales con diecinueve centímetros de ancho (39, 19 mts.) cada lote, el cual convienen los seis (06) coherederos en compartir en comunidad el mismo. SEGUNDO: Para pagar la cuota hereditaria, se reparte y adjudica en plena propiedad y posesión conforme lo expuesto la otra parte del terreno quedante y descrito anteriormente; repartido y adjudicado a los coherederos WILMER JOSE FARIAS ABREU y VICTOR MANUEL FARIAS ABREU, de la siguiente forma: Primero: al coheredero WILMER JOSE FARIAS ABREU se le adjudica y reparte en plena propiedad para pagar su cuota hereditaria una superficie aproximada de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho metros cuadrados con Veintiún centímetros (1.958,21 m2) comprendido en dos (02) lotes de terreno; Un primer lote que mide Doce Metros de Ancho (12 mts.) por Cuarenta Metros de Largo (40 mts.); osea, Cuatrocientos Ochenta metros cuadrados (480 m2) y Un Segundo lote que mide Veinticinco Metros lineales con Cuarenta y Nueve centímetro de ancho (25, 49 mts.) por Cincuenta y Ocho metros de largo (58 mts.), con una superficie de Mil Cuatrocientos Setenta y Ochos Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos centímetros cuadrados (1.478,42 m2) y comprendido ambos lotes dentro de los siguientes linderos: Por el Pie: con un pequeño galpón hecho sobre paredes de bloque de cemento y techo de zinc, propiedad de los coherederos LUIS ALBERO, ANA DEL CARMEN, ISABEL TERESA, JOSE MARCOS, MINERVA JOSEFINA y MIREYA DEL CARMEN FARIAS ABREU respectivamente, separa terrenos de Salvador Farias; Costado Izquierdo: una cañadita arriba; Cabecera: con terreno adjudicado y repartido a VICTOR MANUEL FARIAS ABREU, midiendo por este lado Cincuenta y Siete metros lineales (57 mts.); Costado Derecho: parte del fondo de una cañada en línea recta.- TERCERO: Al coheredero VICTOR MANUEL FARIAS ABREU, se le reparte y adjudica en plena propiedad un lote de terreno que mide Mil Novecientos Cincuenta y Ocho metros con Veintiún centímetros cuadrados (1.958,21 m2), con las siguientes medidas, Cincuenta y Nueve Metros lineales de largo (59 mts.), por Treinta y Tres metros lineales con Diecinueve centímetros de ancho (33,19 mts), con los siguientes linderos: Por el Pie: Colinda con terreno adjudicado al coheredero WILMER JOSE FARIAS ABREU; Cabecera: Con terreno repartido y adjudicado a los coherederos LUIS ALBERTO, ANA DEL CARMEN,ISABEL TERESA, JOSE MARCOS, MINERVA JOSEFINA y MIREYA DEL CARMEN FARIAS ABREU; Por el lado Izquierdo: Con parte de una cañadita; Por el lado Derecho Con el camino que conduce a la lomita.
Requirió este juzgador mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2.014, la necesidad que los coherederos ROMELIA ABREU DE FARIAS, LUÍS ALBERTO FARIAS ABREU, VÍCTOR MANUEL FARIAS ABREU, WILMER JOSÉ FARIAS ABREU, JOSÉ MARCOS FARIAS ABREU, titulares de la cédula de identidad números 5.503,919; 4.663.841; 5.756.252; 9.329.406 y 10.404.234; manifestaran al Tribunal lo que ha bien tuvieren con relación a la Solicitud de Homologación de Partición Amistosa, ello como consecuencia que la respectiva solicitud la presentan únicamente las coherederas solicitantes de autos, aunado al hecho que en el documento de partición amistosa de los bienes adjudicados a los coherederos LUÍS ALBERTO FARIAS ABREU, ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, VÍCTOR MANUEL FARIAS ABREU, MARÍA RAMONA FARIAS ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABREU, WILMER JOSÉ FARIAS ABREU, JOSÉ MARCOS FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU Y MIREYA DEL CARMEN FARIAS ABREU, debidamente autenticado por la Notaria Publica Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo; el cual quedó autenticado en fecha 17 de Enero de 2007, inserto bajo el número 07, tomo 08; los coherederos VICTOR MANUEL FARIAS ABREU y WILMER JOSE FARIAS ABREU no lo suscriben; resaltándose que dicha documental se refiere a los bienes sobre los cuales todos los coherederos aquí indicados manifestaron permanecer en comunidad y proindiviso conforme documento de Inventario, Liquidación, Partición y Adjudicación de fecha 15 de noviembre de 2006, antes descrito; por ello se requirió la manifestación de voluntad de los indicados en el auto del tribunal de fecha 05 de noviembre de 2.014, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la respectiva solicitud.
En este orden, y en aras de dar cumplimiento a lo requerido por el tribunal el co-apoderado judicial de la solicitantes de autos, abogado JAIRO JOSUÉ AZUAJE antes identificado, en fecha 09 de Enero de 2015, mediante escrito manifiesta al tribunal que la coheredera ROMELIA ABREU DE FARIAS, falleció Ab-intestato el día 28 de Mayo de 2014, consignando acta de defunción de fecha 18 de Octubre de 2010, expedido por el Registro Civil de la Mesa de Esnujaque, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y de igual forma expone que ésta, en vida mediante documento vendió a las co-solicitantes de auto ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU y MIREYA DEL CARMEN ABREU; los bienes adjudicados según documento de inventario, liquidación, partición y adjudicación de bienes, a excepción del vehículo descrito en el numeral séptimo de dicha adjudicación; ello conforme a documento autenticado ante la Notaria Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo ,en fecha15 de Noviembre de 2006, inserto bajo el número 86, Tomo 128; ello conforme documento de compra venta autenticado ante la Notaria Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo antes indicado, de fecha 03 de Marzo de 2.010,inserto bajo el Nº 24, tomo 25.
Con relación a los co-herederos VÍCTOR MANUEL FARIAS ABREU y WILMER JOSÉ FARIAS ABREU, titulares de la cédula de identidad 5.756.252 9.329.406 respectivamente, los cuales no suscriben el documento de partición amistosa de fecha 17 de Enero de 2007, antes mencionado; expone que estos mediante documento autenticado ante la Notaria Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 11 de Marzo de 2007, inserto bajo el Nº 70, tomo 46, el cual consiga procedieron a dar en venta pura y simple al ciudadano JOSÉ POMPILIO DE JESÚS CORNIELES, titular de la cédula de identidad 10.038.388, los derechos y acciones que le correspondían conforme a documento de inventario, liquidación, partición y adjudicación de bienes, autenticado ante la Notaria Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo ,en fecha15 de Noviembre de 2006, inserto bajo el número 86, Tomo 128;
Con respecto al co-heredero JOSÉ MARCOS ABREU FARIAS, titular de la cédula de identidad 10.404.234, manifiesta que éste conforme documento privado de fecha 18 de Abril de 2007, da en Dación de Pago al coheredero LUÍS ALBERTO FARIAS ABREU, titular de la cédula de identidad 4.663.841, sobre todos los derechos y acciones que le correspondían según documento de partición y adjudicación de bienes, debidamente autenticado ante la Notaria Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha17 de Enero de 2007, inserto bajo el número 07, Tomo 08; consignado documento privado de Dación de Pago suscrito por las partes; y de igual forma consigna Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ MARCOS FARIAS ABREU, de fecha de 24 de Enero de 2.011, expedido por el Registro Civil de la Mesa de Esnujaque, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, al igual que Acta de Defunción del ciudadano LUÍS ALBERTO FARIAS ABREU, titular de la cédula de identidad 4.663.841,de fecha 21 de Mayo de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida.
Así las cosas, y conforme a lo indicado por el co-apoderado judicial antes identificado; se constata en primer orden, la imposibilidad que los ciudadanos ROMELIA ABREU DE FARIAS, JOSE MARCOS FARIAS ABREU y LUIS ALBERTO FARIAS ABREU manifiesten su voluntad con relación a la solicitud de homologación de la Partición Amistosa, requiriéndose obligatoriamente la misma en virtud de las siguientes circunstancias: Primero: Aun cuando la primera de éstos (+), mediante un documento autenticado en fecha 03 de marzo de 2.010, inserto bajo el número 24, tomo 25 por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, vende a las solicitantes de autos los bienes que le fueron adjudicados en documento de Inventario, Liquidación, Partición y Adjudicación, autenticado por la misma notaria en fecha 15 de Noviembre de 2006, inserto bajo el número 86, tomo 128, no traspasó el vehículo, ni la cuenta de ahorros adjudicados en el mismo. Segundo: Se observa conforme las documentales consignadas que a pesar que los coherederos JOSE MARCOS FARIAS ABREU (+) y LUIS ALBERTO FARIAS ABREU (+), suscriben el Primer Documento de Inventario, Liquidación, Partición y Adjudicación antes identificado, así como el Segundo Documento de partición amistosa de fecha 17 de Enero de 2007, inserta bajo el número 07, tomo 08, de la respectiva Notaria Pública, JOSE MARCOS FARIAS ABREU cede mediante un documento privado de Dación de Pago al coheredero LUIS ALBERTO FARIAS ABREU, todos los derechos y acciones que le corresponden conforme a éste último documento de partición, ciudadanos que posteriormente fallecen.
En igual contexto, se observa que el coheredero VÍCTOR MANUEL FARIAS ABREU, titulares de la cédula de identidad 5.756.252, no suscribe ambos documentos de partición amistosa; así como que, el coheredero WILMER JOSE FARIAS ABREU, suscribe únicamente el primero de ambos; procediendo éstos a vender conforme la documental consignada al ciudadano JOSÉ POMPILIO DE JESÚS CORNIELES, titular de la cédula de identidad 10.038.388, los derechos y acciones que le correspondían en uno de los inmuebles que conforme lo indicado le correspondían en virtud del certificado de Solvencia sucesoral y planilla de declaración sucesoral al principio identificada, así como, mediante documento de adquisición de éste por parte de su causante; por tales razones y en virtud que la naturaleza jurídica de la Partición Amistosa encuentra su origen en la manifestación de voluntad de las partes presentes; este sentenciador se ve en la obligación de negar la presente homologación a la partición amistosa presentada por el Abogado en ejercicio JAIRO JOSÉ AZUAJE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.374; co-apoderado legal de los ciudadanos: ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, MARIA RAMONA FARIA ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU y MIREYA DEL CARMEN ABREU; titulares de la cédula de identidad número 5.103.342, 9.010.246, 5.756.217, 9.322.529 y 10.404.068; en aras de salvaguardar los derechos de los coherederos existentes, de los herederos de los fallecidos así como de terceros que tengan un interés legitimo en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: Se niega la presente homologación a la partición amistosa presentada por el Abogado en ejercicio JAIRO JOSÉ AZUAJE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.374; co-apoderado legal de los ciudadanos: ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, MARIA RAMONA FARIA ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU y MIREYA DEL CARMEN ABREU; titulares de la cédula de identidad número 5.103.342, 9.010.246, 5.756.217, 9.322.529 y 10.404.068. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. FERNANDO ADÁN OJEDA SECRETARIO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 p.m.
Conste.
Scrío
JCAB/ FJA
EXP Nº A-75-2014.
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