TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 20 de Febrero de 2.015
204º y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DEL CARMEN MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.680.884, domiciliado en el Sector la Rivera, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE JUDICIAL CONFORME A LA LEY: Defensora Pública Agraria Abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ COLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.778.203, domiciliado en la Urbanización Bella Mira, primera casa a mano izquierda, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE JUDICIAL CONFORME A LA LEY: Defensora Pública Agraria Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA
EXPEDIENTE: A- 0142-2010.


DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Único
Se inicio la presente causa por ACCIÓN POSESORIA, por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 27 de Octubre de 2.010, presentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MAMBEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.680.884, debidamente asistido por la Defensora Publica Agraria del Estado Trujillo, abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ COLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.778.203; sobre un lote de terreno ubicado en el Sector la Rivera, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Carlos Márquez Cols; SUR: Vía de penetración Agrícola; ESTE: terrenos ocupados por Carlos Márquez Cols y por el OESTE: Quebrada la Rivera, este terreno forma parte de otro de mayor extensión en el cual mantengo cultivos de tomate, piña, pasto, cambur, yuca entre otros y el cual se encuentra totalmente cercado con una cerca de alambre de púa (tres hebras), y estantillo de madera; mejoras estas que realice, con el propósito de contribuir con la seguridad alimentaría del país, y de conseguir lo necesario para la manutención de mi grupo familiar.
En fecha 03 de Noviembre de 2.010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto admite la demanda y se ordeno librar boleta de citación al demandado de autos.
En fecha 06 de Diciembre del 2.010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo recibe escrito de Reforma de demanda por ACCIÓN POSESORIA presentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MAMBEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.680.884, debidamente asistido por la Defensora Publica Agraria del Estado Trujillo, abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ COLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.778.203.
En fecha 08 de Diciembre del 2.010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo mediante auto admite Reforma de demanda y se ordeno librar boleta de citación al demandado de autos.
En fecha 11 de Abril de 2011, se recibe diligencia suscrita por la Defensora Pública Agraria MARÍA CLAUDIA ANTONELLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812 en la cual expone: “Por cuanto no fue posible lograr la citación personal del demandado de autos. Solicito se acuerde la citación cartelaria del demandado de autos ciudadano CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ COLS, titular de la cedula de identidad 5.778.203, domiciliado en Urb. Bella Mira, entrando a la urbanización la primera casa a mano izquierda, Municipio Trujillo Estado Trujillo.
En fecha 13 de Abril del 2011, mediante auto emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo responde diligencia de fecha 11 de Abril de 2011; acordando librar Cartel de Citación todo de conformidad con el Articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 13 de Junio de 2011, se recibe diligencia suscrita por la Defensora Pública Agraria MARÍA CLAUDIA ANTONELLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812 en la que solicita se oficie a la coordinación de la defensa pública del Estado Trujillo, a los fines que sea designado un defensor público agrario al demandado de autos.
En fecha 16 de Junio de 2011, mediante auto emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo responde diligencia de fecha 13 de Junio de 2011 y en consecuencia acuerda oficiar a la coordinación de la defensa pública del Estado Trujillo, a fin de que designe Defensor Público Agrario al demandado de autos.
En fecha 07 de Julio de 2011, se recibe diligencia suscrita por la Defensora Pública Agraria HELEN BERMÚDEZ ROA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111 a través de la cual se da por notificada y acepta la defensa del ciudadano CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ.
En fecha 07 de Julio de 2011, mediante auto emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo responde diligencia de fecha 07 de Julio de 2011 instando a la parte demanda de autos a dar contestación a la demanda que por Acción Posesoria le sigue Mambel José del Carmen.
En fecha 21 de Octubre de 2011 se recibe diligencia suscrita por la Defensora Pública Agraria HELEN BERMÚDEZ ROA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111 en la que expone acudo a darme por citado y en consecuencia procedo a dar contestación a la demanda, en los términos que se señalan es escrito que presento en forma separada.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, mediante auto emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo responde diligencia de fecha 21 de Octubre de 2011, el cual considera in tempore la contestación a la demanda efectuada por el mencionado ciudadano.
En fecha 15 de Noviembre de 2011 se efectuó Audiencia Preliminar en la presenta causa, tal y como lo dispone el articuló 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, se fija los limites de la controversia tal y como los dispone el articulo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, se recibe escrito de promoción de prueba suscrito por la Defensora Pública Agraria Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, se recibe escrito de promoción de prueba suscrito por la Defensora Pública Agraria Abogada MARÍA CLAUDIA ANTONELLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, se admiten escritos de promoción de prueba suscrito por las partes.
En fecha 16 de Enero de 2012 se recibe diligencia suscrita por las defensoras públicas agrarias MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA y HELEN BERMÚDEZ ROA en la que exponen: Solicitamos a este Tribunal decline competencia en el presente expediente 23929, por cuanto según resolución número 2008-0051.
En fecha 16 de Enero de 2012 mediante auto emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo responde diligencia de fecha 16 de Enero de 2012, remitiendo la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en vista a la creación de los tribunales agrarios según resolución Nº 2008-0051 de fecha 21 de Octubre del 2.008.
En fecha 01 de Febrero de 2.012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, da por recibido el expediente y se le da entrada al mismo, igualmente en dicha fecha, el Juez se aboca al conocimiento de la causa y se ordena la notificación del mismo.
En fecha 02 de Febrero de 2.013, el suscrito Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de Marzo de 2012 se recibe diligencia suscrita por la Defensora Pública Agraria Abogada MARÍA CLAUDIA ANTONELLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812 la cual expone respetuosamente solicito sea fijada inspección judicial ofrecida como medio de prueba en el presente juicio y ratificada conforme al 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Según consta en escrito presentado en fecha 21 de Noviembre de 2011.
En fecha 11 de Marzo de 2012, este Tribunal mediante auto responde diligencia suscrita por la Defensora Pública Agraria Abogada MARÍA CLAUDIA ANTONELLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812 de fecha 04 de Marzo de 2012. Ahora bien por ser procedente a lo solicitado fija fecha y hora para la Inspección Judicial el día Miércoles 03 de Julio a las 08:30a.m.
En fecha 16 de Mayo de 2013 se produce la renuncia del Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE y a su vez queda designado como Juez Provisorio al Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO.
En fecha 03 de Julio de 2013 se recibe diligencia suscrita por las Defensoras Públicas Agrarias Abogadas MARÍA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA y HELEN BERMÚDEZ ROA identificadas anteriormente en la que exponen: “Solicitamos el diferimiento de la Inspección Judicial fijada para el día de hoy, en el exp 0142 en virtud de no contar con vehiculo para el traslado aunado a ellos fue imposible lograr la comunicación con las partes para informarles del acto. Por ultimo solicitamos se fije nuevamente fecha y hora para la realización de la Inspección Judicial.
En fecha 01 de Agosto de 2013, mediante auto responde diligencia de fecha 03 de Julio de 2013 suscrita por las Defensoras Públicas Agrarias Abogadas MARÍA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA y HELEN BERMÚDEZ ROA y en consecuencia este Órgano Jurisdiccional fija fecha y hora para la Inspección Judicial para el día Miércoles 25 de Septiembre de 2013, a las 08:30a.m la cual tendrá lugar en el Sector la Rivera, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo.
En fecha 23 de Septiembre de 2013 se recibe diligencia suscrita por la Defensora Pública Agraria Abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA en la que expone solicito al Tribunal se suspenda la Inspección Judicial para el día miércoles 25 de Septiembre de 2013 en virtud de no contar con vehiculo para el traslado, en consecuencia fije nuevamente fecha y hora para el traslado.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, mediante auto se responde diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2013 se recibe diligencia suscrita por la Defensora Pública Agraria Abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, en consecuencia por ser procedente a lo solicitado este Tribunal fija una Inspección Judicial para el día Miércoles 06 de Noviembre de 2013.
En fecha 06 de Noviembre de 2013, mediante auto emanado por este Tribunal, que por cuanto para el día de hoy Miércoles 06 de Noviembre de 2013 del presente año se encontraba pautada un traslado y constitución del Tribunal a objeto de Practicar una Inspección Judicial y en vista a la falta de vehiculo para realizar referido traslado es por lo que este Órgano Jurisdiccional se ve en la obligación de suspender el mismo para una nueva oportunidad, la cual se fijara por auto separado.
En fecha 13 de Diciembre de 2013 se recibe diligencia suscrita por la Defensora Pública Agraria Abogada María Claudia Antonello en la que expone solicito copia simple de los folios 77,78,88.
Así las cosas el tribunal conforme a los razonamientos antes descritos considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Resaltado del Tribunal).

Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente...” (Resaltado del Tribunal).

De igual manera nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 22 de septiembre de 1993, en Sala de Casación Civil, expediente número 92-0439, en juicio Banco República, C. A. contra Alejandro Saturno Santander, expuso:

“…La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no medie interés impulsivo en las partes contendientes, pues, para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. Siendo entonces la perención materia de orden público, se causa por la misma inactividad de las partes durante el procedimiento, antes de que éste entre en fase de sentencia, esto es, al día siguiente del vencimiento del termino para presentar las observaciones a los informes, pues al verificarse de derecho, su efecto extintivo se expende a todos los actos procesales anteriores y posteriores, salvo aquellos a que se refiere el articulo 270 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la perención no impida que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos…” (Resaltado del tribunal)

Igualmente, la Sala Constitucional, en sentencia No. 02968 del 20 de diciembre de 2006, caso Up-Line Publicidad, C.A., estableció:

Omissis…
“El decreto de la perención, por el transcurso de más de un año sin actividad de las partes, ha sido considerado por esta Sala Constitucional como una sanción del legislador frente a la inactividad de las partes. Así en la sentencia Nº 956/01 del 1 de junio, se dejó sentado lo siguiente:

”...También quiere asentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quiénes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención…”

En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, este Juzgador considera que se acoplan perfectamente al presente caso, y en razón que la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, este Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Así de decide.
Igualmente este sentenciador no condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Así de decide.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Notificar a la parte actora de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.





Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

Abg. FERNANDO JAVIER ADAN.
SECRETARIO.-




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00. a.m.


Conste.
Scrío