REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 04 de Febrero de 2015.
204° y 155°


EXPEDIENTE: Nº A-0075-2011
ASUNTO: “PARTICIÓN DE BIENES”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE DEMANDANTE:
MAGALLY DE LA COROMOTO TERÁN VALDERRAMA y MARICELA DE LA COROMOTO TERÁN VALDERRAMA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.958.644 y 4.958.645, domiciliadas en el Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA:
OLGA TERESA TERÁN VALDERRAMA, NORIS EMPERATRIZ TERÁN VALDERRAMA, AUXILIADORA RAMONA TERÁN DE DÍAZ, ÁNGEL DARÍO TERÁN VALDERRAMA, ENRIQUE RAMÓN TERÁN VALDERRAMA, EDUARDO DE LA COROMOTO TERÁN VALDERRAMA y ROSA EMILIA TERÁN VALDERRAMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.304.030, 3.780.655, 3.782.561, 3.101.729, 5.636.045, 4.304.029 y 9.158.611 respectivamente.

ÚNICO:
Este Tribunal de conformidad con el al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede a realizar una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado
En fecha 14 de noviembre de 2.011, se interpone la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES por ante el Juzgado de Distribución de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la cual fue distribuida en la misma fecha, correspondiéndole el conocimiento de ésta al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; acción ésta intentada por las ciudadanas: MAGALLY DE LA COROMOTO TERÁN VALDERRAMA y MARICELA DE LA COROMOTO TERÁN VALDERRAMA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.958.644 y 4.958.645, debidamente asistida por la Abogada LUZ MARINA MATERANO DE ACURERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.990, incoada en contra de los ciudadanos: OLGA TERESA TERÁN VALDERRAMA, NORIS EMPERATRIZ TERÁN VALDERRAMA, AUXILIADORA RAMONA TERÁN DE DÍAZ, ÁNGEL DARÍO TERÁN VALDERRAMA, ENRIQUE RAMÓN TERÁN VALDERRAMA, EDUARDO DE LA COROMOTO TERÁN VALDERRAMA y ROSA EMILIA TERÁN VALDERRAMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.304.030, 3.780.655, 3.782.561, 3.101.729, 5.636.045, 4.304.029 y 9.158.611 respectivamente, la cual versa sobre los siguientes bienes: 1) Casa de habitación y comercio techada, de zinc y tejas, sobre paredes de tierra pisada, pisos de ladrillo, tierra y cemento, con su solar correspondiente, patio y beneficio para café, ubicada en el área urbana de la población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; 2) Lote de terreno con vivienda, plantaciones de cafeto y otras mejoras de agricultura, ubicado en el lugar llamado “La Cuchilla”, en Jurisdicción del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; 3) Un lote de terreno en explosión agrícola con plantaciones de cafeto, molino para el beneficio del café, cambural y demás pertenencias, ubicado en el sitio llamado el molino, jurisdicción del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; 4) Lote de terreno cultivado de café, frutal, cambural y otras bienhechurias 5) Una Casa propia para negocio mercantil, con armario y mostrador y su correspondiente solar, situado dentro del perímetro de esta población de Campo Elias, del Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo. y 6) vehiculo placas: Jeep, Clase Camioneta, Serial de Carrocería: VJ9B15MN0109; Modelo: Wagonner; Tipo Sport-Wagon, Serial de Motor: 209NO8; Año: 79; Color: Azul, Uso: Particular.
En fecha 21 de Noviembre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; mediante auto le da entrada a la respectiva causa, instando a la parte actora a consignar los recaudos indicados en el escrito de demanda, ello a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma.
En fecha 20 de Enero de 2.012; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, da por recibido el presente expediente en virtud de la remisión hecha por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; como consecuencia de la creación de ,los tribunales con competencia agraria.
. En fecha 24 de Septiembre 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, mediante auto dicta un despacho saneador instando a la parte actora a consignar los recaudos señalados en el escrito de demanda ello a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, librándose a su vez la notificación del mismo.
En fecha 01 de Octubre de 2012, se dieron por notificadas las ciudadanas MAGALLY DE LA COROMOTO TERÁN VALDERRAMA y MARICELA DE LA COROMOTO TERÁN VALDERRAMA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.958.644 y 4.958.645 lo cual consta en boletas consignadas por el alguacil del tribunal al referido expediente.
En fecha 04 de Octubre de 2012, la parte actora mediante diligencia consignan los recaudos indicados en el escrito de demanda.
En fecha 17 de Octubre de 2.012 se admite demanda por PARTICIÓN DE BIENES intentada por las ciudadanas: MAGALLY DE LA COROMOTO TERÁN VALDERRAMA y MARICELA DE LA COROMOTO TERÁN VALDERRAMA, incoada en contra de los ciudadanos: OLGA TERESA TERÁN VALDERRAMA, NORIS EMPERATRIZ TERÁN VALDERRAMA, AUXILIADORA RAMONA TERÁN DE DÍAZ, ÁNGEL DARÍO TERÁN VALDERRAMA, ENRIQUE RAMÓN TERÁN VALDERRAMA, EDUARDO DE LA COROMOTO TERÁN VALDERRAMA y ROSA EMILIA TERÁN VALDERRAMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.304.030, 3.780.655, 3.782.561, 3.101.729, 5.636.045, 4.304.029 y 9.158.611 respectivamente. En el mismo auto se ordena librar citación a los demandados autos así como oficio y despacho al Juez Distribuidor del Municipio Maracay de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 23 de Noviembre de 2012, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estrado Trujillo mediante auto deja sin efecto oficios y boletas de citación hasta tanto no sea anexadas todas las direcciones especificas y correspondientes de los citados.
En fecha 19 de diciembre de 2.012, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna las boletas de citación, manifestando en ésta que la parte actora no ocurrieron a consignar los fotostatos del escrito de demanda y auto de admisión de ésta para la citación de los demandados.
En fecha 06 de Mayo de 2.013, se produce el abocamiento del suscrito en virtud de la renuncia del juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 05 de diciembre de 2.014, las demandantes de autos se dan por notificadas del abocamiento del juez.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
En este contexto, este tribunal observa que por la materia es competente para conocer el presente asunto, ello conforme al 186 y 197 de la Ley de tierras y Desarrollo agrario los cuales disponen:
Articulo 186:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones a daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)
Sin embargo, con relación a la competencia por el territorio hace las siguientes consideraciones:
Se constata que en la presente causa sobre una PARTICIÓN DE BIENES recae sobre bienes ubicados en el Municipio Juan Vicente Municipio Campo Elías del Estado Trujillo; en este orden, es necesario indicar que en resolución número 2008-0051 de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena).
Ahora bien, El tribunal igualmente observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0052 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Portuguesa, resolución ésta que en su artículo 5 y 6 establece lo siguiente:

Artículo 5: Se crea un juzgado de primera instancia agrario con competencia en el territorio de los Municipios Guanare, Papelón, Guanarito, San Genaro de Boconcito, Sucre, Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, y por sede la ciudad de Guanare.
Artículo 6: Se crea un juzgado superior con competencia en el territorio del estado Portuguesa y en el territorio del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, denominado JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados superiores agrarios, y por sede la ciudad de Guanare.

Ahora bien, en virtud de lo antes indicado, y transcurrido de forma integra los 10 días de despacho otorgados en el abocamiento del juez, así como 03 días despacho conforme al articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, procede este sentenciador a declararse incompetente por el territorio para conocer el presente asunto y declina la competencia al Juzgado Segundo De Primera Instancia Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa y Del Municipio Juan Vicente Campo Elías Del Estado Trujillo, ubicado en la población Campo Elías Municipio Campo Elías del Estado Trujillo. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de éste Tribunal para seguir conociendo la presente causa, la cual fuera intentada por las ciudadanas MAGALLY DE LA COROMOTO TERÁN VALDERRAMA y MARICELA DE LA COROMOTO TERÁN VALDERRAMA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.958.644 y 4.958.645 en contra de los ciudadanos: OLGA TERESA TERÁN VALDERRAMA, NORIS EMPERATRIZ TERÁN VALDERRAMA, AUXILIADORA RAMONA TERÁN DE DÍAZ, ÁNGEL DARÍO TERÁN VALDERRAMA, ENRIQUE RAMÓN TERÁN VALDERRAMA, EDUARDO DE LA COROMOTO TERÁN VALDERRAMA y ROSA EMILIA TERÁN VALDERRAMA respectivamente.-

SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en la población Campo Elías Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir estas actuaciones, a los fines de que siga conociendo la presente causa.-

Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la Regulación de la Competencia y vencido el mimos sin que se planteara ésta, se ordena remitir con oficio el presente expediente al tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente campo Elías del Estado Trujillo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los cuatro (04) días del mes de febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-






Abg. FERNANDO ADAN.
SECRETARIO.-


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:15 a.m.,
Conste.
Scrío.

JCAB/FJA/LGG
EXP Nº 0075-2011