En el caso sub examine, este Juzgador constata de la inspección judicial evacuada por este Tribunal, así como de las documentales que el querellante acompañó con su escrito de demanda, que no ha sido demostrado la concurrencia del Periculum in mora y fumus boni iuris y mucho menos se evidencia ruina, desmejoramiento, paralización o destrucción de la actividad agraria en el lote de terreno objeto del litigio, extremos estos antes referidos para el decreto de la medida cautelares, como tampoco, ha sido demostrado el Periculum In Damni, requisito sine qua non para decretar las medidas innominadas; por lo cual, resulta forzoso para este Tribunal NEGAR el Amparo a la Posesión Agraria solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE
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