REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-004580
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, actuando sólo por este acto (por guardia), de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado GASPAR JOSE RIVAS ROJAS, titular de la cédula de identidad nº V-12.716.493, de 39 años de edad, grado de Instrucción Bachiller, estado Civil soltero, de oficio constructor, hijo de Raimunda Rojas y Isidoro Rivas, fecha de nacimiento 07-01-76, natural de Porlamar, Edo. Nueva Esparta, residenciado calle 1 con carrera 1, El Olivo 2, sector Rafael Caldera, casa S/N, a media cuadra de la Carniceria El Olivo, Barquisimeto, Lara. Teléfono: 0251-418-8522/0426-736-2857/ 0251-445-3796. Por La Presunta Comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 15 de Febrero de 2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N°2 a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por dicho Tribunal en el presente asunto; fijándose la respectiva audiencia de presentación para el día de hoy 16/02/2015, correspondiendo a quien juzga su celebración sólo por este acto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 16 de Febrero de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: ““en parte reconozco mi responsabilidad, fue porque estaba trabajando en el campó donde no hay cobertura, regreso en mayo por la salud de mi madre y tengo que atenderla, es todo”. Seguidamente se da inicio al acto, En este estado la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “De la revisión del asunto se verifica que el ciudadano no compareció a los actos de audiencia fijados por este Tribunal y siendo que se difirió varias audiencias por su ausencia por lo se libra orden de aprehensión y es el motivo de esta audiencia, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso se solicita se ordene la presentación del imputado cada 30 días por ante la taquilla de alguacilazgo, solicita se ratifiquen medidas de protección y seguridad y se fije la audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Inmediatamente la Defensa manifestó: “En vista de la manifestación realizada por mi representado, es por lo que solicito se acuerde su libertad inmediata y se le ordene una medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le fije la audiencia respectiva y solicito copias del presente asunto. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano GASPAR JOSE RIVAS ROJAS, titular de la cédula de identidad nº V-12.716.493, conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 09-04-2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05/03/2015 a las 10:00 am. En relación a la medida cautelar establecida en el artículo 95, ordinal 8 consistente en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentación de este palacio de justicia; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado GASPAR JOSE RIVAS ROJAS, titular de la cédula de identidad nº V-12.716.493.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 09-04-2014 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia establecida en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá lugar el día 05 DE MARZO DE 2015, A LAS 10:00AM.
CUARTO: se acuerda el régimen de presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a fin de mantenerlo sujeto al presente proceso penal.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad..
SEXTO: Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos.
SEPTIMO: Notifíquese víctima de autos.
OCTAVO: Remítase la presente causa al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N°2, quien es el Tribunal de origen de la presente causa.
NOVENO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 16 de Febrero de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2015.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
(SÓLO POR ESTE ACTO)
EL SECRETARIO