REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001872
JUEZA: ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
IMPUTADO: LUIS JOSE HERRERA SILVA, Cedula de Identidad Nº (...)
DEFENSA PRIVADA: ABG. Marisol Tovar IPSA 153.016
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Enrique Montenegro
VICTIMA: Maria Yusmary Sanchez Franco CI (...)
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 SEGUNDO APARTE, 41 Y 40 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 10 de Enero de 2014, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de Febrero de 2014, éste Tribunal cuenta con la presencia de todas las partes y procede, en consecuencia, a apertura el debate de Juicio, se dio inicio al presente juicio oral y se declaró abierto el debate.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
El día 07 de Febrero de 2014, siendo las 11:52 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, con la excepción de la Victima, quien será representada por la FISCAL 3º del ministerio publico del ESATDO LARA, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la Victima si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PUBLICO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS JOSE HERRERA SILVA, Cedula de Identidad Nº (...), por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, ABG. PASTOR PIMENTEL IPSA Nº 153.230 Y MARISOL TOVAR, IPSA Nº 153.016, quien expuso lo siguiente: esta defensa niega, rechaza y contradice los alegatos del ministerio publico ya que mi defendido es inocente, nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba, solcito a demás la tacha de las testimóniales de los expertos del cicpc ya que no han sido avaladas por los médicos forenses, incluso los exámenes que el ministerio publico no se encuentran en autos, pero esos exámenes no se encuentran, en vista de que no aparecen los exámenes en este caso el hospital central del Barquisimeto ni del ambulatorio, por ello están violando el articulo 35 de la Ley de Genero, ya que no se presento el examen adjunto a la denuncia el examen avalado por el examen, solo existe el examen del experto, quien solo nombra que fue remitida del hospital central, en la experticia 3545 habla que ella fue a un ambulatorio pero no establece que ambulatorio, por lo tanto tanto solicitamos la tacha de esas experticias. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA FISCAL SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA EL CUAL ES CEDIDO POR LA JUEZA, INDICANDO: de verdad que no se a que se refieren los colegas de la defensa, sin embargo creo que desconocen lo que es esta materia, aquí no hay tacha, elolos estan hablando de cosas que son inexistentes en un juicio oral y publico penal, en segundo lugar la acusación esta bien fundamentado, ya que la misma fue admitida en control, la defensa esta confundida, y no saben a que se esta refiriendo, el articulo 35 de la Ley es un respaldo que el legislador le dio a la victima, para que ella convalide un certificado medico, que nada tiene que ver esa supuesta nulidad que esta alegando la defensa, yo creo que los colegas de la defensa están hablando de otra causa, y en el proceso penal venezolano, no hay procedimiento de tacha. Es todo. A continuación, la Jueza ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente, EL ACUSADO DECLARÓ: “el inicio de esta situación es cuando mi ex pareja se fue a una invasión a un terreno, luego a los pocos días supe que tenia unas denuncias y esta situación, en ningún momento he tenido acoso, ni hostigamiento porque eso socava mis principios que fueron inculcados por mis padres, me criaron en un lugar sumamente decente, nunca agredí a la ciudadana denunciante, de hecho ella estudio yo hice todo lo posible para que ella se superara, ella hizo su vida con otro señor, yo le pido perdón a todos ustedes por este proceso, de corazón mi mas humilde perdón, para esto ha sido una experiencia traumática, y para ustedes ha sido una constante perdida de tiempo, espero que salga la verdad en todo, es el norte que nos debe guiar, siempre me he presentado a cada una de las audiencias que me han citado, tengo 2 direcciones, una en el trompillo y una en Duaca.” Es Todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA ABG CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: en cuanto a lo solicitado por la defensa, es necesario dejar claro lo que establece el articulo 104 de la Ley de Genero, específicamente: “…presentada la acusación ante el tribunal de control, audiencias y medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes, antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer excepciones que estimen procedentes…” la tacha no es un procedimiento aplicable a esta competencia especializada, quiero suponer que la defensa privada se refería a la una nulidad u excepción de dichas pruebas, pero se denota del contenido del articulo explanado ut supra, que era en la fase de control, la etapa procesal posible para oponer dicha solicitud de la defensa privada, por ello quien aquí decide decreta SIN LUGAR la solicitud de la Defensa. Es todo. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.


El día de hoy 13 de febrero de 2014, Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, el Secretario de la Sala Rafael Pérez Carmona y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: INFORMES DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signados con los Nº 9700-152-1790, de fecha 27-03-2012 y la Nº 9700-152-3145, de fecha 25/04/2012, suscritas por la Experto Dra. Maria Moreno, adscrita al CICPC. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada.


El día de hoy, 19 de febrero de 2014, siendo las 11:00 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificaos con la excepción de la victima, acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el dia de hoy. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Sseguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se Difiere el presente acto para su continuación

El día de hoy, 25 de febrero de 2014, siendo las 10:00 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en PISO 6 del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los arriba identificados con excepción de la victima, acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Sseguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se Difiere el presente acto para su continuación.


El día de hoy, 06 de MARZO de 2014, siendo las 10:45 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, como Secretario de la Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los identificados ut supra. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba e informa que se encuentran presentes la experta Maria Auxiliadora Moreno de Briceño CI 9.116.745, se continua con la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la experta Maria Auxiliadora Moreno de Briceño, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.116.745, Medico, adscrita a la Unidad de Criminalistica del Ministerio Publico con 1 año y 10 meses de servicio, y duro con anterioridad 12 años y 6 meses de servicio en la Medicatura Forense como experto profesional 3, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: “reconozco el informe en contenido y firma tanto el del 27-03-121 como el del 25-04-12, el primer reconocimiento se trata de un reconocimiento medico legal realizado a la señora Maria Sánchez, en dicho reconocimiento se encontró una contusión equimotica en orbita del ojo izquierdo y una hemorragia subconjuntival en el ángulo interno del ojo del mismo lado, se estimo tiempo de curación de aproximadamente 9 días siendo el carácter de las lesiones de carácter leves, en cuanto al segundo reconocimiento se trata de un reconocimiento médico legal realizado a al señora Maria Sánchez y se encontró un traumatismo con incremento de volumen y discreta limitación funcional a nivel de la rodilla izquierda y se estimo un tiempo de curación de 9 días y se cito a la paciente para una nueva evaluación para el día 02-05-12. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: en cuanto al primer reconocimiento usted manifiesta que las lesiones fueron producidas por algo contundente, a que se refiere? A todo objeto sin filo que pueda producir lesión, son aquellos que están desprovistos de bordes filosos. Observa en la paciente que haya tenido algún otro tipo de lesiones que hagan presumir que la victima se haya caído? Se aprecio solo esa lesión que fue la en orbita del ojo izquierdo y una hemorragia subconjuntival en el ángulo interno del ojo del mismo lado. Era necesario que haya sido un golpe fuerte para producir este tipo de lesiones? Hablar de la intensidad del golpe es subjetivo, hubo un nivel de fuerza suficiente para producir la lesión, hubo un contacto con suficiente fuerza para haber producido la lesión que se describió. Al hacer la experticia sostiene entrevista previa con los pacientes? No hacemos énfasis en penetrar en esa parte previa para no caer en subjetividades, el énfasis de nosotros es lo que se nos solicita. En cuanto al segundo reconocimiento ella acude porque tenia cita previa? En el primer reconocimiento nos e mando a regresar, esto fue una situación diferente que provoco otro tipo de lesiones, y ella acude por una experticia solicitada por la fiscalía 3. Dígame el resultado del segundo reconocimiento? Se encontró un traumatismo con incremento de volumen y discreta limitación funcional a nivel de la rodilla izquierda y se cito a ir nuevamente para el día 02-05-12. es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: En cuanto al primer informe medico en sus conclusiones dice que ella le paso una constancia del laboratorio, que el ambulatorio al vio en ese entonces? Aquí no veo que diga que ella me haya aportado nada. Para realizar a estos pacientes la evaluación lo hace con el permiso del Ministerio Publico, pero además de eso ellos no llevan un informe del hospital o ambulatorio? Si el paciente lo lleva se revisa pero en este reconocimiento no lo lleva, en el primero de la rodilla no hay un informe y ahí fue citada para un segundo reconocimiento. La victima especifica en el folio 25 con que fue el golpe y dice que fue con la puerta de un escaparate, y siendo con la puerta de un escaparate usted cree que puede golpear solo el ojo y no afectar otra zona? Pudo ser con cualquier objeto contundente, la sangre en el ojo no quiere decir que se dio el golpe directamente allí. Dice que duro 9 días para sanar, en ese tipo de golpes con un escaparate se cura en 9 días? Tratándose de una equimosis se estima una curación de 9 días. Una equimosis dura de 1 a 9 días para curar? Es variable, quizás puede desaparecer o dejar una sombra, pero se estima un tiempo máximo de curación de aproximadamente 9 días. En cuanto a esa contusión equimotica puede producirse por una enfermedad orgánica? No, es por un traumatismo, no digo golpe porque me referiría aun puñetazo, sino que me refiero a un traumatismo que pudo haber sido causado con cualquier objeto contundente. En cuanto a la lesión de la rodilla ella expresa que fue con una mandarria y pregunto si usted cree que la lesión pudo haber sido producida con una mandarria? si. Esa lesion con algo contundente le puede impedir caminar? Puede ser que el impida o imposibilite. Usted recibió un informe de traumatología? En este caso no lo recibí. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: En que fecha realzo el primer informe? 23-03-12. Que fecha refiere la victima que ocurrieron los hechos? 22-03-12. En que fecha realizo el segundo informe? 24-04-12. Que fecha refiere la victima de los hechos? 21-04-12. ES TODO. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que se difiere la audiencia.



El día de hoy, 11 de marzo de 2014, siendo las 02:20 pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA TESTIGO EXPERTOLISETTE PEDROZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18058446, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: me llamo lisette pedroza adscrita al CICPC Lara, informe realizado a la victima, en fecha 30/03/2012, ella dice que había denunciado al concubino que le había pegado en el ojo, y por eso lo habia denunciado, se le aplicaron varias pruebas, esta orientada en tiempo y espacio, de apariencia normal, juicio de la realidad acorde con la edad, sentimientos de recelo, arrogancia y opocicionismo, asi también se observaron indicadores de debilidad de arrogancia y depresión, la victima esta afectada. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: USTED LA REFIERE AL PSICOLOGICO? R: si para un seguimiento continuo OTRA: QUE LA HACE INDICARLE ESO? R: los indicadores y rasgo de ansiedad y síntomas fueron auto desvaloración, inseguridad, temor desconfianza, inmadurez emocional OTRA: SU DIAGNOSTICO ESTA CONFORME A LA SITUACION DE VIOLENCIA VIVIDA POR LA VICTIMA? R: si. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: CUAL ES LA CONFIABILIDAD EN EL METODO QUE USTED UTILIZO? R: se le aplicaron varias pruebas psicometrícas porque son medibles y para conjugarlo con un test proyectivo que mide los razgos de personalidad.
OTRA: SE PUEDE DECIR QUE LA VICTIMA SUFRE DE UN PROBLEMA ORGANICO? R: no, no dice. OTRA: QUE AREAS UTILIZO USTED EN LA VICTIMA? R: nos basamos para el area social social y emocional de acuerdo a la situación que ella estaba viviendo OTRA: SE TRABAJO LA PSIQUICA? R: dentro de la parte emocional OTRA: ESAS CONDUCTAS ARROGANTES DE LA VICTIMA, PUEDE MENTIR LA VICTIMA? R: no tiene nada que ver, una cosa no tiene que ver con la otra, ella es una persona que se desvaloriza por los hechos que ha vivido, la mentira tiene que ver con las fabulaciones ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: CONSIDERA USTED QUE LA EVALUADA ESTABA AFECTADA? R: si psicológicamente OTRA: EL DICHO DE LA VICTIMA ESTA SOPORTADO? R: si las pruebas arrojaron eso OTRA: QUE ES EL OPOCICIONISMO? R: que la persona se opone, ella no ve las posibilidades ella se opone ante eso, ella lo presento en la prueba OTRA: DE HABER HABIDO FABULACIONES LO HUBIESE INDICADO? R: si lo fuera indicado. ES TODO. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere la audiencia.



El día de hoy 18 de Marzo de 2014, Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, la secretaria de la Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: INFORME PSICOLOGICO, signados con los Nº 9700-008-068, de fecha 16-04-2012, suscritas por la Experto Lic. LISETTE D. PEDROZA R. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas (Sub-Delegación San Juan). Seguidamente se le mostró la presente documental a la fiscal y a la defensa quienes no presentaron objeción alguna en relación a la incorporación del Informe Psicológico. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada.



El día de hoy, 31 de MARZO de 2014, siendo las 01:30P.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. JAVIER ALEXANDER PEREZ LABRADOR y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente verificada la presencia de las partes las Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por el secretario la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, acto seguido el secretario se dirige al alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la sala a uno órganos de pruebas como lo es la victima María Yusmary Sánchez Franco, titular de identidad N° (...), a quien se le tomo juramento de ley y se le informo del aponiendo: mi nombre es MARIA YUSMARY SANCHEZ FRANCO mi numero de cedula (...) mi testimonio le pido disculpa a la fiscal yo denuncie a Luis me había descubierto y la primera vez que lo denuncia fue porque Luis agarro un cuchillo y la segunda vez yo me fui de la casa cuando volví a la casa Luis me dijo que no podía entrar a la casa mas des pues volví a la casa y volvimos a discutir Luis se llevo parte de los corotos a raíz de la discusión yo le eche un pote de acetona en la cara yo dormía en el cuarto con mi hijo entonces otro día discutimos y baje corriendo y me pegue con el protector y lo denuncie e que Luis me había pegado pero esa vez mentí y pensé que esto no iba a llegar hasta estas instancias es todo. Preguntas del Fiscal: indique usted que nexo tenía usted con el imputado? La relación era que Luis le daba todo a mi hijo pero los celos me decepcionaron que acciones cometía el señor luis herrera? No me dejaba salir no le gustaba que me visitaran diga usted porque se dirigió a formular esta denuncia? Porque el me decía que iba a perder la casa estos actos de celos se producían de manera frecuente? Si cuantos años estuvo viviendo con el ciudadano Luis herrera 8 como fueron esos años? Al principio bien como 5 años porque usted venia corriendo? Vendía helados como estaba abajo subí corriendo para ver quien llamaba anterior a esa caída usted tuvo una discusión con el imputado? No usted señalo que el ciudadano la intimido con un cuchillo? Si yo me asuste pensé que me iba hacer algo dice usted que temió ebn esa oportunidad anteriormente la había amenazado? No usted señalo que el ciudadano la intimido con cuchillo? Si yo me asuste pensé que el me iba hacer algo dice usted temió en esa oportunidad anteriormente la había amenazada? No siempre de palabra es todo se le da la palabra a la defensa: como ha sido la conducta del señor herrera en cuanto a los gastos? Siempre fue responsable el señor trabaja en al ciudad? No avece viajaba en eso días usted no se ausentaban de la vivienda? si el día de la situación con el cuchillo llego amenazarla no es todo se le otorga el derecho de palabra a la jueza cuénteme de los de hechos que relato en fiscalía comente cuando me había ido de la casa no me recuerdo más usted tiene un informe cuanto al médico forense reláteme los hechos? Cuando me cai de la escalera ese mismo discutimos ese fue el dia que le eche la acetona en la cara usted tiene un informe de traumatismo en la rodilla reláteme los hechos? Yo me golpee con el protector el señor luis herrera alguna vez la insulto? Solo de palabras le llego a pegar en algún momento? No es solo agarro el cuchillo dígame que fue lo que paso? Yo me deje llevar por muchas personas por eso fue que yo lo denuncie es todo seguidamente el tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no por lo que la Jueza manifiesta que se difiere la audiencia.



El día de hoy, 07 de Abril de 2014, siendo las 04:41 P.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Yelitza Acurero Díaz y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificaos con la excepción de la victima de quien el Ministerio Público asume su representación, acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el dia de hoy. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Sseguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA Y PIDO QUE SE HAGA JUSTICIA”. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se Difiere el presente acto para su continuación.



El día de hoy, 23 de abril de 2014, siendo las 11:25 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificaos con la excepción de la victima de quien el Ministerio Público asume su representación, acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el dia de hoy. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Sseguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA Y PIDO QUE SE HAGA JUSTICIA”. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se Difiere el presente acto para su continuación.



El día de hoy, 29 de Abril de 2014, siendo las 11:00 P.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificaos con la excepción de la victima de quien el Ministerio Público asume su representación, acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el dia de hoy. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Sseguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA Y PIDO QUE SE HAGA JUSTICIA”. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se Difiere el presente acto para su continuación.



El día de hoy, 07 de MAYO de 2014, siendo las 02:00 pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los identificados ut supra a excepción de la víctima, a quien la vindicta fiscal asume su representación el día de hoy. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a dejar constancia que NO HAY MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Acto seguido, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, el cual es cedido de inmediato por la Jueza, lo siguiente: esta fiscalía el día de hoy prescinde de los testimonios de la ciudadana Maria Lulu Guarecuco, en virtud de que la misma fue promovida en su oportunidad procesal y cual no fue posible su ubicación, ES TODO. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la defensa, manifestando que no tiene objeción alguna con dicha solicitud, manifestando a demás no oponerse, posteriormente la Jueza procede a prescindir de los testimonial de la ciudadana Maria Lulu Guarecuco, en virtud de no se hizo posible hacer comparecer a la referida ciudadana a rendir declararon en el presente Juicio, agotando a demás todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin . De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “ yo atente todo quiere solicitar mis más solidario respeto a los presentes, y mis disculpas en realidad pienso que esto ha sido hago que yo nunca propicie, yo nunca he sido violento, he sido criado bajo los preceptos de respeto así las personas, yo nunca he agredido a nadie, y quiero pedir disculpas por las molestias causadas . ES TODO. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: buenas tardes este debate iniciado en la cual la declaración del acusado ratifica lo manifestado en día de hoy en la cual pide disculpas por las molestias causadas, el 02 de febrero se incorpora el reconocimiento legal en la cual se aprecia la lesión que sufrió la víctima, tuvimos la declaración de la experto moreno quien a preguntas de esta representación la misma refirió que la lesión que la misma presentaba es por un contacto que la misma tuvo con bastante fuerza, así mismo tuvimos la declaración de la psicóloga experta que si la víctima estaba afectaba y le preguntamos si la misma a través de los test podía mentir y la misma manifestó que no y señala que la misma estaba afectaba psicológicamente por hechos de violencia vivido, incorporada la prueba documental de informe psicológico, tenemos a así el 26-03 la declaración de la víctima en donde estamos en presencia de una víctima que está en un ciclo de violencia y con síndrome de Estocolmo, quien manifestó que la misma si padeció una situación violenta pero que en esa oportunidad se había golpeado con el pómulo de una puerta y si usamos la declaración de ella y la declaración del acusado el día de hoy los mismo usan el mismo discurso, que refleja o que los mismo se pusieron de acuerdo no están en contacto, tanto es así que en el informe psicológico refleja que la misma está afectada, en el informe médico lega se refiere que la misma fue afectaba con algo que gran fuerza, si mas víctima se hubiese tropezado como manifestó el resultado no fuera en que se reflejo en el reconocimiento, la experto manifestó que la misma recibió el golpe y eso se evidencio, la víctima en este caso quiso proteger al acusado de un sentencia condenatoria, por lo que fiscalía considera que el acusado es responsable de las lesiones causas u solcito se dicte sentencia condenatoria. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA “ con respecto al caso que estamos tratando, cuando la víctima viene a poner la denuncia ella se contraria en sus declaraciones e incluso trajo a su hijo para que dijera que él la había golpeado, ella manifestó que duro 4 días encerrada como fue a realizar la denuncia si estaba encerrada, por otro lado la experticia de reconocimiento la doctora moreno manifiesta que ella no recibió ningún acta medica cuando fue referida la víctima por el ministerio público, que traía una foto como recibió el golpe, la doctora Manifiesta que el golpe pudo haber sido en cualquier parte de la cara, y que duro 9 días su curación, los golpes de la pierna la víctima dice que se cayó, antes de iniciar el caso yo me entreviste con la víctima le pregunte a ver si es verdad lo que sucedió investigando por mis propios medios, la interrogue y la misma me manifestó que Luis nunca la golpee, y le dije que si eso fuese así que debía decir la verdad pues esos hechos pudieran llevar a una persona la cárcel, con respecto a la psicóloga la misma señalo que la víctima era vengativa, posicionaste, ya la prueba arrojo su tipo de carácter que es arrogante, pero no señala que tiene una baja autoestima, lo cual es un fundamento para indicar que está siendo víctima de violencia psicológica, ella no presenta zozobra, el señor Luis esta siendo imputado por los delito de violencia física, amenaza, acoso y hostigamiento, este señor no ha sido hostigador con esta señora puesto a que fiscalía no arrojo ninguna prueba que pudiera indicar que este señor haya acosado a esta señora, no demostró ningún mensaje ni nada, en cuanto a la amenaza al mismo no ha sufrido amenaza ni ha sufrido un deterioro psíquico que determine la violencia psicológica, en el estudio psicológico no arrojo nada, este daño que dice la amenaza que es un daño grave tiene unas características debe ser grave y debe probarse, lo cual no se probo a la víctimas se le pregunto si la amenazaron y ella de manera clara dijo que no, con respecto al hostigamiento no presenta ninguna prueba y en cuanto a la violencia física agravada no hay un examen solo unas fotos, la ley establece que la mujer agredida debe ir a un medico público o privado para que pueda validar la lesión, tenemos una sentencia del 2012 la Nº 1150 ella aclara la sentencia 1288, para ese momento en que la señora pone la denuncia en el 2012, era necesario que la fiscalía remitiera a la victima a un médico privado o público y luego ir al experto, lo cual no se realizo, es una función del ministerio publico proteger al acusado para poder demostrar si es inocente o es culpable. El informe médico no fue convalidado por el médico forense, y la vindicta publica señala que la misma llego con un cuento nuevo, le extraña a esta representación que una parte tan delicada solo tiene afectación en el ojo y no en las aéreas cercanas, en cuanto a la mentira yo no sé si la víctima mintió el día que estuvo acá o anteriormente ya que la misma manifiesta que el señor no la dejaba salir, la misma señala que el señor trabajaba en un finca y se ausentaba varios días y ella dice que si salía, esta defensa considera que los test deben ser renovados, ya que el test bajo la lluvia en su gran mayoría las personas hacen una rayita lo cual indica que la persona necesita un piso, esa figura viciaría en cuanto a la credibilidad acerca que si mintió o no mintió, a lo largo que hemos visto es por lo que solicitamos una sentencia absolutoria ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, sus replicas de la manera siguiente: en primer lugar la defensa técnica señala que la experto maría moreno no tenía otra informe para demostrar su valoración y que el golpe pudiera haber sido en cualquier otra parte de la cara, le ratifico que el médico forense no necesita algún informe si esta presente la víctima y puede valorar la lesión presente, preocupa que la defensa técnica fue a conversar con la víctima, lo cual se evidencia que la misma fue manipulada por la defensa técnica, no sé de qué psicóloga habla la defensa, ya que la misma manifestó que la misma estaba afectada psicológicamente y eso se demostró a través de los test aplicados, la experto dejo claro los traumas de las vivencias sufridas por el acusado, en conclusión la víctima es afectada, señala que el artículo 36 que la fiscalía debe remitir a la víctima aun medico, estos actos se realiza cuando es un procedimiento flagrante en estos caso que nos atañe no sucede, tanto es así que debe haberlo hecho era inoficioso el haber solicitado las experticias, eso sucede en un caso ordinario, por eso no entiendo que la misma haya señalado las sentencias, el informe médico la experto refiere que tiene un golpe en el ojo izquierdo y una hemorragia, y la misma nos refiere el proceso del golpe del color en que se coloca en principio y posteriormente, por lo tanto este representación reitera que se dicte sentencia condenatoria. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA , quien expone sus replicas de la siguiente manera: cuando yo refiero que la licenciada adilux Pedroza no posee un daño psicológico, es por lo que el informe así lo establece el examen solo arrojo rasgos de su personalidad, cuan do se le hizo preguntas a la doctora maria monero la misma refiere que la víctima no tiene daño físico, si estamos trabajando con la ley de violencia es necesario demostrar que el daño no ocurrió, a mi puede venir el papa a decir que dice que soy culpable yo no lo voy a decir, la victima dijo que no ocurrió el hechos, ella dice que se cayó eso son los dichos de ella, yo fui sincera cuando le digo que yo me entreviste con la víctima y le dije a la fiscalía y le dije que ella me había dicho que el ciudadano Luis no le pego que ella mintió, por eso se hace la pregunta a la señora liset, lo que se ventila aquí no es una violencia de ningún tipo, es otra cosa que no sabemos, ella dice que había comenzado otra relación, que puede suceder sino sabemos que es lo que está pasando, no estamos yendo mas allá para determinar qué es lo que está pasando, ella dice que Luis no le pego, ella dice que Luis viajaba y él me dice que cuando llego se entero que lo había denunciado, por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.



DE LOS HECHOS

“la victima señala que el ciudadano LUIS JOSÉ HERRERA SILVA, hace como un mes le había pegado y que no denunció por temor, en la noche anterior (14 de marzo de 2012) la apuntó con un cuchillo y le ordenó desalojar la casa, le quito las llaves de la casa y la dejo encerrada, cuatro días después acude nuevamente a la fiscalia para manifestar que el ciudadano mencionado la había insultado, le tiro sus pertenencias al piso y la amenazó con quitarle a sus hijos, diciéndole que se fuera a trabajar a un burdel, después de enterarse el de la denuncia que la victima interpuso en su contra le grita que ella es una sapa, le tira la puerta del escaparate en la cara y le lesiona su ojo izquierdo”…

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES

1.- LA EXPERTA MARÍA AUXILIADORA MORENO DE BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.116.745, Medico, adscrita a la Unidad de Criminalística del Ministerio Publico con 1 año y 10 meses de servicio, y duro con anterioridad 12 años y 6 meses de servicio en la Medicatura Forense como experto profesional 3. Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la experto Dra. Maria Auxiliadora Moreno de Briceño, quien practicó cuatro evaluaciones medico legales los días 19 de marzo de 2012, 27 de marzo de 2012, 25 de abril de 2012 y 03 de mayo de 2012, a la victima de la presente causa, la Ciudadana MARIA YUSMARY SANCHEZ FRANCO, Pruebas Judiciales estas que cumplen con los requisitos de eficacia probatoria de la prueba de experticia, los cuales vale la pena destacar y desarrollar en el presente análisis:

a) Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que la funcionaria Dra. Maria Auxiliadora Moreno de Briceño, posee conocimientos especiales para realizar la evaluación medico lega a la hoy víctima, la Ciudadana MARIA YUSMARY SANCHEZ FRANCO, toda vez que dicha funcionaria es Medica Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cumple con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:
ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la practica de experticias cuado para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.
b) Que se trate de un perito imparcial: La funcionaria Dra. Maria Auxiliadora Moreno de Briceño, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el proceso Judicial, lo cual la acredita como experta imparcial en el presente proceso.
c) Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, queda demostrado de actas que la funcionaria Dra. Maria Auxiliadora Moreno de Briceño, en la Audiencia Oral y Público, de fecha 25-02-2012, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en las experticias practicadas por su persona en fechas 19 de marzo de 2012, 27 de marzo de 2012, 25 de abril de 2012 y 03 de mayo de 2012, a la victima MARIA YUSMARY SANCHEZ FRANCO, es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar las referidas pruebas, los resultados obtenidos de la evaluación, la conclusión a la que llegó luego del análisis tanto del comportamiento del sujeto de prueba, como del análisis de los resultados obtenidos, y por último diagnosticó el estado físico actual de dicha ciudadana. Asimismo dichas testimoniales cumplen con los requisitos de Claridad, por no se contradice en si misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por la experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlado por las partes, quienes realizaron interrogantes a la experta, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial de la experta Dra. Maria Auxiliadora Moreno de Briceño, observa que dicha funcionaria explica pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en el examen psicológico realizado a la victima de autos, se evidencia la veracidad de dicha prueba Judicial.
d) Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por la experta, ratificando su contenido integral.
e) Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 25-02-2012, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas a la experto, referidas al contenido debatido en dicha experticia.
f) Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los mas importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir que, que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que la funcionaria Dra. Maria Auxiliadora Moreno de Briceño, en todo momento se refirió al análisis de la evaluación practicada por ella a la victima MARIA YUSMARY SANCHEZ FRANCO.

Del contenido testimonial anterior, encontramos una opinión médica sobre las evaluaciones medico forenses realizadas a la víctima ratificando el contexto integro de las mismas, esto es, apreciar en la víctima en la evaluación de fecha 19 de marzo de 2012: “no se aprecian lesiones corporales externas aparentes de carácter medico legal que describir ni calificar”.
En la evaluación de fecha 27 de marzo de 2012 se aprecia: “contusión equimotica en orbita de ojo izquierdo y hemorragia subconjuntival en ángulo interno de ojo de igual lado”.
En la evaluación de fecha 25 de abril de 2012 se aprecia: “traumatismo con aumento de volumen y discreta limitación funcional de rodilla izquierda”.
En la evaluación de fecha 03 de mayo de 2012 se aprecia: “Está curada. Ameritó para su curación nueve días, con asistencia médica y privación de ocupaciones de NUEVE días”
Contenidos que guardan relación con los dichos de la víctima quien denunció los hechos en sede fiscal narrando que ocurrió una primera discusión en la cual el acusado de autos le apunta con un cuchillo, hecho ocurrido el 18 de marzo de 2012 y cuya evaluación medico forense se practicó el día 19 de marzo de 2012. Posterior a la denuncia de la victima ante el Ministerio Publico y al enterarse el acusado de la misma, ocurren los hechos del día 23 de marzo de 2012 en el cual le causa una contusión equimotica en orbita del ojo izquierdo según se desprende el informe medico legal de fecha 27 de marzo de 2012 y que encuadra perfectamente con lo denunciado. Por lo que esta Instancia le confiere el valor