REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-T-2008-000038
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 19-05-2008, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por TRANSITO intentada por la abogada MARISELA CORDERO APONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.836, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.759.957 y de este domicilio, contra la empresa C.A. SEGUROS CATATUMBO, sociedad mercantil domiciliada y debidamente establecida en Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-03-1957, bajo el N° 119, Tomo 1, y reformada su Acta Constitutiva y Estatuto Social según consta de Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-05-1981, bajo el N° 54, Tomo 12-A y posteriormente con reformas parciales, e inscrita en el Ministerio de Fomento bajo el N° 52. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 16-11-2010, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles.
La Sec.
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