REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-T-2010-000068
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 21-10-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por TRANSITO, instaurada por la ciudadana: ISABEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.424.227, asistida por el abogado: MANUEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 90.333; contra el ciudadano: TOMAS AQUILES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.532.968, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 26-01-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de veintinueve (29)folios útiles.
La Sec.