REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2015-000105
SOLICITANTES: Ciudadanos: JUSTO ROSARIO MARIN y JUAQUINA DEL CARMEN PINEDA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.459.815 y V-7.987.307, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.-
ABOGADO (A) ASISTENTE: LAISU C. CHANG P., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 03/02/2015, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por los ciudadanos: JUSTO ROSARIO MARIN y JUAQUINA DEL CARMEN PINEDA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.459.815 y V-7.987.307, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, asistidos por LAISU C. CHANG P., Abogada en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923, por motivo de DIVORCIO 185-A, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 04/02/2015.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JUSTO ROSARIO MARIN y JUAQUINA DEL CARMEN PINEDA MARIN, anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio conyugal fue fijado en Eladio Luna Luna, Guarico, Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Morán del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015) Años: 204° y 155°.
La Jueza,
Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,
Abg. Ernesto Yépez
MARR/EY/mb.-
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