REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-002888
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE(S): ciudadano: PABLO MARIA TORRES ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.592.680, representado por sus apoderados judiciales, ciudadanos: MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE y CRUZ MARIO VALERA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 104.015 y 114.864, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA(S): ciudadano: FELIX MARIA RODRIGUEZ VARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.330.084.-
MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 06/10/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos por DESALOJO (Local Comercial), instaurada por el ciudadano: PABLO MARIA TORRES ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.592.680, representado por sus apoderados judiciales, ciudadanos: MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE y CRUZ MARIO VALERA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 104.015 y 114.864, respectivamente, en contra del ciudadano: FELIX MARIA RODRIGUEZ VARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.330.084, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 07/10/2014, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se constató que efectivamente en fecha: 05/02/2015, mediante diligencia, la ciudadana: MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.015, actuando en condición de apoderada judicial del ciudadano: PABLO MARIA TORRES ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.592.680, DESISTIÓ de la presente acción por DESALOJO (Local Comercial), en contra del ciudadano: FELIX MARIA RODRIGUEZ VARON, antes identificado.-
Ahora bien por lo antes expuesto, este Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 263, así como, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO efectuado en la presente acción por DESALOJO (Local Comercial), instaurada por el ciudadano: PABLO MARIA TORRES ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.592.680, representado por sus apoderados judiciales, ciudadanos: MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE y CRUZ MARIO VALERA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 104.015 y 114.864, respectivamente, en contra del ciudadano: FELIX MARIA RODRIGUEZ VARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.330.084, teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por Terminado el Juicio y se ordena remitir el presente asunto al Depósito Judicial a los fines de su Archivo Definitivo y Conservación.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en el presente asunto a la parte interesada, previa certificación de las mismas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil quince (11/02/2015).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YÉPEZ.
En la misma fecha siendo las (08:51A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-V-2014-002888
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