REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2014
Años, 203º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000109

“VISTOS”
En fecha: 07/02/2014, los ciudadanos: LILIAM ELENA GARCIA ZAMBRANO Y CARLOS JOSE AULAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.378.781 y V-10.796.895 y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio; NORCARLY HIDALGO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 114.897; presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14/03/2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LILIAM ELENA GARCIA ZAMBRANO Y CARLOS JOSE AULAR SILVA,, antes identificados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Carmen, Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 11 de Noviembre de 1993, anotado bajo el N° 83, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre BRYAN JOSEPH AULAR GARCIA Y KARLY STEPHANIE AULAR GARCIA, ambos mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros, V-28.125.059 y V-24.367.017. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte y cuatro( 24 ) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2.014) Años: 203° y 155°.
La Jueza,


Abg. Delia González de Leal
Secretario Temporal,


Abg. Ernesto Yépez



DGdeL/EG/sc..-