REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-001278
VISTOS”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Ciudadanos JAVIER ENRIQUE MELENDEZ TORREALBA Y BLANCA AZUCENA DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titular de la cédula de identidad Nros: V-9.624.435 y V-7.357.505, respectivamente, representado por el abogado en ejercicio ciudadano JUAN CARLOS ll PINEDA MENDOZA, I.P.S.A. N° 119.360.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha: 17/12/2014, los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MELENDEZ TORREALBA Y BLANCA AZUCENA DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de la cedulas de identidad Nros: V-9.624.435 y V-7.357.505, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ll PINEDA MENDOZA, I.P.S.A. Nº 119.360; presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Arguyeron los solicitantes, que en fecha 11-03-1995, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual consta en acta de matrimonio, bajo el N° 103. Que durante la unión no procrearon hijos. Que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho.

Por auto de fecha 07-01-2015, se dio por recibido la causa y se insta a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio, la cual fue presentada mediante diligencia de fecha 20-01-2015.
Por auto de fecha 22-01-2015, es admitida la presente solicitud y se ordena librar boleta de citación a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, el Alguacil Suplente de este Tribunal consigno dicha boleta en fecha 28-01-2015, dejando constancia que cito a la representación fiscal el día 27-01-2015.-
En fecha 05-02-2015 la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia expuso: no hacer oposición u observación alguna en el procedimiento.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:

a) Copia certificada del acta de matrimonio N° 103, de fecha 13 de enero de 2015 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MELENDEZ TORREALBA Y BLANCA AZUCENA DE MELENDEZ, ya identificados contrajeron matrimonio en la ya nombrada autoridad civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.

MOTIVA

Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y consignado el respectivo informe, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE MELENDEZ TORREALBA Y BLANCA AZUCENA DE MELENDEZ, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual consta en acta inserta en el libro de matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 103, de fecha 11 de marzo de 1995.-
Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Febrero del año DOS MIL QUINCE (12/02/2015) Años: 204° y 155°.

La Jueza

Abg. María Alejandra Romero Rojas

El Secretario Temporal,

Abg. Ernesto Yépez


Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana 11.30 a.m
EL Sec. Temp.
MARR/EY/09.-