REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2015-000101

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadana: SARA ANZA DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.337.839.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 15/01/2015, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, por motivo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: SARA ANZA DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.337.839, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: WILFREDO R. SANCHEZ A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.544, previa distribución del asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 16/01/2015, y se da por recibido.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que la parte solicitante, ciudadana: SARA ANZA DE ARANGUREN, antes identificada, asistida de abogado de su confianza, expuso en su escrito que en fecha 15/01/2013, falleció su esposo, ciudadano: FRANCISCO JAVIER ARANGUREN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.594.742, según Acta de Defunción Nro. 36, expedida por el Registro Civil del Hospital Pastor Oropeza de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, dejando como hijos a los ciudadanos: ORANGEL FRANKLIN ARANGUREN ANZA, FRANCYS COROMOTO ARANGUREN ANZA y DAN DEYBIS ARANGUREN ANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.380.619, V-7.390.114, y V-10.842.569, respectivamente, el último de ellos fallecido según Acta de Defunción Nro. 2722, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, dejando como descendientes a los ciudadanos: KAIRON JOSEPH ARANGUREN PARRA Y KAYRIN JAQUELIN ARANGUREN PARRA, (MAYORES DE EDAD), DANDOMINI JOSE GREGORIO ARANGUREN LEDEZMA Y KREIBIS MANUEL ARANGUREN LEDEZMA, (MENORES DE EDAD).-

Por Todo lo anteriormente expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en materia de familia solo en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como lo establece el artículo 3 de la referida Resolución, que reza:

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”

En aplicación del articulado trascrito ut supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR MATERIA, para conocer del presente asunto y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente solicitud, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, competentes por materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015) Años: 204° y 155°.

LA JUEZ,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YÉPEZ.

En la misma fecha siendo las (10:08A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.

MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-S-2015-000101