REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-002338

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: RAFAEL PASTOR DICKSON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.704.466.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos: NANCY COROMOTO PEREZ MENDEZ, MARIA EVA PEREZ MENDEZ, MANUEL VICENTE PEREZ MENDEZ, MIRIAN JOSEFINA PEREZ DE GIL y BETTY COROMOTO PEREZ DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.375.742, V-4.381.605, V-4.068.995, V-4.375.476 y V-4.375.473, respectivamente.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO

En fecha 29/07/2014, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por el ciudadano: RAFAEL PASTOR DICKSON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.704.466, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: MAIRA DICKSON URDANETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.110, en contra de los ciudadanos: NANCY COROMOTO PEREZ MENDEZ, MARIA EVA PEREZ MENDEZ, MANUEL VICENTE PEREZ MENDEZ, MIRIAN JOSEFINA PEREZ DE GIL y BETTY COROMOTO PEREZ DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.375.742, V-4.381.605, V-4.068.995, V-4.375.476 y V-4.375.473, respectivamente, previa distribución del asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 30/07/2014, y se da por recibido.

En fecha: 05/08/2014, se admitió la presente acción.-

En fecha: 22/09/2014, se instó a la parte accionante a que consigne copias simples de la totalidad de las actas cursantes en el presente asunto, a fin de librar el Oficio respectivo al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha: 28/10/2014, se acordó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha: 18/11/2014, se abocó al conocimiento del presente asunto la abogada, ciudadana: María Alejandra romero Rojas, en condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-3148, de fecha 13/10/2014, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha: 27/10/2014.-

En fecha: 17/12/52014, el Alguacil Suplente de este Tribunal consignó oficio Nro. 4920-1046 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.-

Riela al folio 34 al 39, diligencia y anexos recibidos por este Tribunal en fecha: 21/01/2015, en donde la abogada, ciudadana: YOALVICMAR DEL CARMEN PEREZ GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 185.879, actuando en representación del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitó al Tribunal sea declarada inadmisible la presente acción ya que dicho órgano municipal es quien tiene la potestad de administración de los lotes de Terrenos Propiedad del Municipio.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar el contenido del artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el cual dispone:
“…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…”

En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, la parte accionante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización Previa del Municipio, por cuanto el respectivo Documento Privado consignado a fin de Reconocer o No su Contenido y Firma versa sobre un TERRENO DE ORIGEN MUNICIPAL, por lo cual la parte accionante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar y, así lograr una venta licita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, es por lo que este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción. Y ASÍ SE DECLARA.-

Y siendo pues que en fecha: 05/08/2014, fue admitida la presente acción por este Tribunal, se acuerda REVOCAR el auto de admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara la NULIDAD de lo actuado por auto que cursa al folio cinco (05), de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por el ciudadano: RAFAEL PASTOR DICKSON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.704.466, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: MAIRA DICKSON URDANETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.110, en contra de los ciudadanos: NANCY COROMOTO PEREZ MENDEZ, MARIA EVA PEREZ MENDEZ, MANUEL VICENTE PEREZ MENDEZ, MIRIAN JOSEFINA PEREZ DE GIL y BETTY COROMOTO PEREZ DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.375.742, V-4.381.605, V-4.068.995, V-4.375.476 y V-4.375.473, respectivamente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015) Años: 204° y 155°.

LA JUEZ,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YÉPEZ.

En la misma fecha siendo las (12:09A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.

MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-V-2014-002338