REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-003363

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.787.012, de este domicilio, Abogado en ejercicio, e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 64.079, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO.-

DEMANDADO: FIRMA MERCANTIL ACADEMIA DE TENIS TEAM FIGUEROA ALVARADO, C. A., representado por su Director ciudadano DANIEL FRANCISCO ALVARADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.445.039.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO

En fecha dieciocho (18) de Noviembre del dos mil catorce (2014), el ciudadano EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.787.012, de este domicilio, Abogado en ejercicio, e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 64.079, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, demandó a la FIRMA MERCANTIL ACADEMIA DE TENIS TEAM FIGUEROA ALVARADO, C. A., representado por su Director ciudadano DANIEL FRANCISCO ALVARADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.445.039, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
Y vista Transacción efectuada por las partes en fecha cuatro (04) de Febrero del dos mil quince (2015), por ante este Tribunal.

En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:

“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:


“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas antes transcritas y vista la transacción efectuada entre las partes en fecha cuatro (04) de Febrero del dos mil quince (2015), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN celebrado en fecha cuatro (04) de Febrero del dos mil quince (2015), por ante este Tribunal, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, y una vez conste en autos el documento de liberación se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los cinco días de mes de Febrero del año dos mil quince (05-02-2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,


Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal

Abg. Ernesto Yépez

En la misma fecha siendo las diez y siete de la mañana (10:07 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.

EL Sec. Temp.

MARR/EY/4.-