REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2015-000140
SOLICITANTE: OBDULIA ROSA LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.434.581, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.951.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 16-01-2015, fue presentado escrito de solicitud por ante la URDD CIVIL Barquisimeto a los fines del conociendo por parte de un Tribunal, correspondiendo el mismo a este Juzgado, siendo recibido en fecha 19-01-2015. El referido título supletorio de propiedad y posesión se refiere a unas bienhechurías la cual están especificadas en la presente solicitud, en fecha 22-01-2015 este Tribunal admite la solicitud e insta a la parte a que consigne, constancia de residencia y constancia de ocupación de terreno. A los fines de que se le oigan las declaraciones de los testigos en la oportunidad en que los presente la parte interesada, en fecha 28-01-2015 la parte presento los respectivos testigos.
En fecha 06-01-2015 se recibe diligencia por parte de la URDD civil de Barquisimeto, donde la ciudadana SONIANNY ALEJANDRA LEON ANTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-25.146.77, asistida debidamente por los Abogados en ejercicio YARISMAR LILIANA ROJAS SANCHEZ y ALEXI ANTONIO RODRIGUEZ QUIROZ, inscritos en el IPSA bajo los Nrs° 229.876 y 229.872, donde solicita la oposición a la solicitud de Titulo Supletorio, en virtud que ya existe un titulo supletorio con las mismas características que fue tramitado en fecha 16-12-2014 por la ciudadana SONIANNY ALEJANDRA LEON ANTA, emitido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, declara el sobreseimiento del presente asunto, por cuanto la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa. Seguidamente se da por terminado el presente asunto y se remite al Archivo Judicial.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisoria
Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal
Abg. Ernesto Yépez
MARR/EY/HQV.-
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