Se deja constancia que conforme a lo acordado y previa habilitación del tiempo necesario jurada como ha sido la urgencia del caso se traslado y constituyó el Tribunal en la zona industrial II de la Parroquia Unión del Estado Lara específicamente en la parcela N°68, con el fin de practicar la medida de embargo ejecutivo y una vez en el sitio se procedió a notificar de la mision del Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE MONTES, y seguidamente el tribunal dejo constancia del estado en que se encontraba el galpón objeto de la presente medida, asimismo procedió a dejar en guarda y custodia a la depositaria Judicial Yacambu el inmueble e insto a realizar el inventario de los bienes existentes y consignar en un lapso de tres días de despacho siguiente al tribunal y hacer entrega del inmueble libre de objeto para en su oportunidad hacer entrega del inmueble a la parte demandante y siendo las 5:00 p.m., el tribunal ordeno su regreso a su sede natural.-