REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004753
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: MARITZA COROMOTO CARMONA TORRES, GLADYS JOSEFINA CARMONA DE GONZALES, MERCEDES ELENA CARMONA TORRES y DORYS DEL CARMEN CARMONA TORRES venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.251.622; V-5.251.623; V-5.781.365 y V-5.759.903 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALIDA ANTONIETA REBOREDO TORREALBA Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.776, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: RAFAEL ANTONIO CARMONA TERÁN quien falleció ab-intestado el día 13 DE Septiembre de 2013, conforme Acta de Defunción Nº 660 expedido por el Registro Civil del hospital Pastor Oropeza, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 13 de marzo de 2013. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 03 de diciembre de 2014; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, los ciudadanos DAOUD ABOUD SAMRA extranjero, de nacionalidad SIRIA y la ciudadana MIRIAM PASTORA PEROZO PACHECO venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números E-81.290.663 y V-7.407.203, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MARITZA COROMOTO CARMONA TORRES, GLADYS JOSEFINA CARMONA DE GONZALES, MERCEDES ELENA CARMONA TORRES y DORYS DEL CARMEN CARMONA TORRES , plenamente identificados en autos, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante RAFAEL ANTONIO CARMONA TERÁN. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIEZ (10) días del mes de Febrero del año 2015. Años: 204° y 155°.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García.
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales

ECGM/ig/kc