REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2015-000002
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: NURIA CRISTINA RAMIREZ DE GARCIA, NURISBEL CRISTINA GARCIA RAMIREZ, AGUSTO JOSE GARCIA RAMIREZ Y CRISTINA ISBELIA GARCIA RAMIREZ venezolanos titulares de la cédula de identidad Nro: V-4.056.465, v-13.795.698, v-15.230.341, v-15.230.342 debidamente asistidos por el abogado ALEJANDRO RAMIREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.149, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARMAQUIS GREGORIO GARCIA CUICAS, quien falleció ab-intestado el día 14 de Septiembre del año 2014, conforme Acta de Defunción Nº 426, expedido por el Registro de Defunción de la Parroquia Juan de Villegas Municipios Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Enero del 2015. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 20 de Enero del 2015; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS LUIS ADALFIO SUAREZ Y MARIA ANSELMA COLMENAREZ DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.696.508 V-4.382.870, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos NURIA CRISTINA RAMIREZ DE GARCIA, NURISBEL CRISTINA GARCIA RAMIREZ, AGUSTO JOSE GARCIA RAMIREZ Y CRISTINA ISBELIA GARCIA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ARMAQUIS GREGORIO GARCIA CUICAS. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año 2015. Años: 204° y 155°
La Jueza Temporal,

Abg. Emma García.

La Secretaria


Abg. ILSE GONZALES