REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de febrero de 2015
Años: 204º y 156º
DEMANDANTE: la sociedad mercantil INVERSIONES H.A. MILENIUM C.A., domiciliada en Barquisimeto e inscrita por ante la oficina de Registro en fecha 07 de mayo del 2002, bajo el N° 40 tomo 21-A, representada por su presidente ciudadano GREGORI ALEXANDER MONGE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO LEON ALVAREZ inscrito en el IPSA bajo el Nro: 42.165.
DEMANDADO: A la sociedad mercantil MULTIHOGAR SANTA BARBARA C.A., domiciliada en Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11 de abril de 2011, bajo el N° 27, tomo 37-A,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DUMELYS GONZALEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro: 133.298.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2013-003439
Visto el escrito de CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 05 DE FEBRERO DE 2015, presentado por la parte demandada ciudadano GREGORI ALEXANDER MONGE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.627.845, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MULTIHOGAR SANTA BARBARA C.A., debidamente asistido por la abogada DUMELYS GONZALEZ apoderada judicial de la parte demandada según poder que riela en el folio ciento nueve (109) y por la otra parte el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ apoderado judicial de la parte actora, según poder que riela en el folio siete (07) del presente asunto, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Temporal
Abg. Emma Cristina García Moreno
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
ECGM/ig/alvelis