REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de febrero de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-009643
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: HEILIN JASMIN VASQUEZ RIVAS, NELSON JOSÉ VASQUES RIVAS, HENRY DAVID VASQUEZ RIVAS, GUSTAVO ADOLFO, DORIS KARINA VASQUEZ RIVAS, YOSELIN CRISTINA VASQUEZ RIVAS y JUAN DE DIOS VASQUEZ ARIAS venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.898.857, V-11.268.998, V-11.268.996, V-12.535.028, 16.898.856, V-21.298.823 Yv-24.417.394 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado DELIA RIVERO DE CESAR Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 20.584, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN DE DIOS VASQUEZ HERNANDEZ quien falleció ab-intestado el día 20 de diciembre de 2008, conforme Acta de Defunción Nº 1369 expedido por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 13 de febrero de 2012. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 05 de diciembre de 2014; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, los ciudadanos MARIA ELENA GOMEZ LOBATON y VICTOR ALEXANDER BETANCOURT RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.700.400 y V-12.023.492, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos HEILIN JASMIN VASQUEZ RIVAS, NELSON JOSÉ VASQUES RIVAS, HENRY DAVID VASQUEZ RIVAS, GUSTAVO ADOLFO, DORIS KARINA VASQUEZ RIVAS, YOSELIN CRISTINA VASQUEZ RIVAS y JUAN DE DIOS VASQUEZ ARIAS, plenamente identificados, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN DE DIOS VASQUEZ HERNANDEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Febrero del año 2015. Años: 204° y 155°.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García.
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales



ECGM/ig/kc