REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-001270
En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ANA MARIA DURAND PEÑA y MANUEL ANTONIO RONDON ROCA, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-4.429.920 y V.- 6.361.970, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 207.811; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 12/01/2015, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23/01/2015 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 22/01/2015 el Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. JHONNY JOSÉ GÓMEZ presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANA MARIA DURAND PEÑA y MANUEL ANTONIO RONDON ROCA, por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia los Teques del Estado Miranda, en fecha 06 de Junio de 1985, anotado bajo el N° 141, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas de nombre ANAMARIA CLARODELUNA RONDON DURAND y ANAMANUELA BRILLANTEDESOL RONDON DURAND, actualmente mayores de edad, En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Temporal, El Secretario Suplente.,
Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. Abg. JORGE L. ALIENDO V.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia y se libraron los oficios correspondientes.-
El Secretario Suplente,
JAPF/JLAV/vcg.-
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