REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-001277

En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: GLORIA CARMEN MONTES ARRIECHE y WILMER JAVIER VALLES ESCOBAR, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.384.587 y V.- 7.381.604, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NAZARIO JOSE ESCOBAR PEÑA., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 177.344; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 12/01/2015, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23/01/2015 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 22/01/2015 el Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. JHONNY JOSÉ GÓMEZ presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GLORIA CARMEN MONTES ARRIECHE y WILMER JAVIER VALLES ESCOBAR, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Mayo de 1989, anotado bajo el N° 29, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas de nombre YULI DEL CARMEN VALLES MONTES y YISSEL ALEXANDRA VALLES MONTES, actualmente mayores de edad, En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Temporal, El Secretario Suplente.,


Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. Abg. JORGE L. ALIENDO V.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia y se libraron los oficios correspondientes.-

El Secretario Suplente,
JAPF/JLAV/vcg.-