REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000356

En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PUZZAR QUINTERO e YNDIRA SUSANA HERNANDEZ OROPEZA, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.700.854 y V.- 15.176.058, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAISU CHANG, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 09/04/2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23/04/2014 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 13/01/2015 el Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PUZZAR QUINTERO e YNDIRA SUSANA HERNANDEZ OROPEZA, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de julio de 2007, Acta N° 56, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen bienes gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Temporal, El Secretario Suplente.,


Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. Abg. JORGE L. ALIENDO V.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia y se libraron los correspondientes oficios bajo los Nos. 081-2015 y 082-2015.-

El Secretario Suplente,
JAPF/JLAV/avm.-