REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2015-000281
Visto el libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana JUANA MERCEDES BRACAMONTE DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.648.995, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el IIPSA bajo el Nº 161.631; en contra de la ciudadana EVANGELINA CHIQUINQUIRÁ CORDERO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-1.431.365, de este domicilio; y revisada como ha sido la misma, se evidencia que la parte actora estima la demanda en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTAS CINCO CON CINCUENTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (5905,51 U. T.).
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto. En este sentido, el Artículo 1° de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. ”
Ahora bien y de acuerdo a la norma transcrita, el valor de la presente demanda asciende a la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTAS CINCO CON CINCUENTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (5905,51 U. T.), monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Sexto y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del presente asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer por Distribución, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años: 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballestero
El Secretario acc,
Abg. Edgar J. Benítez C
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