REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-V-2015-003628

Por cuanto en fecha 18 de diciembre de 2014, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó un auto en el cual instó al solicitante a consignar en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, consignar autorización emanada de la Cámara Municipal de conformidad con los artículos 27 y 137 de la Ordenanza Municipal de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, publicada mediante Gaceta Municipal de fecha 14/10/1997, extraordinaria N° 1177, y de conformidad con el oficio N° 49, de fecha 12/05/2014, emitido por el Síndico Procurador Municipal de Iribarren. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes conferido para que el solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal requerimiento, por lo que el solicitante ciudadano el ciudadano, OSCAR EDUARDO CORDERO YEPEZ, titular de cédula de identidad N° 16.137.044, incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 16), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano, OSCAR EDUARDO CORDERO YEPEZ, antes identificado, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 18 de diciembre de 2014. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. Años: 204° y 155°.

La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La secretaria Accidental,

Abg. Andreina vera

Publicado en esta misma fecha.
La Secretaria Acc,