REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 02 de Febrero del 2015.
Años: 204° y 155°.-
Exp. N° : 2629-13.
Motivo : SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION EN DIVORCIO.
Solicitantes: MANUEL ANTONIO MURIA MARQUEZ y ALBA BEATRIZ YOVERA DE MURIA.
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19-12-2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO MURIA MARQUEZ y ALBA BEATRIZ YOVERA DE MURIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.654.815 y V.-19.187.078, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, JESSICAR YOVERA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.602. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual fue debidamente notificada por el alguacil de este Despacho en fecha 03-02-2014. En fecha 28-01-2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MANUEL ANTONIO MURIA MARQUEZ y ALBA BEATRIZ YOVERA, asistidos por la abogada en ejercicio, JESSICAR YOVERA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.602; y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos, por cuanto no hay reconciliación alguna. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: UNICO: En vista de que ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MURIA MARQUEZ y ALBA BEATRIZ YOVERA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24-11-2011, anotado bajo el Nº 504, del Libro de Matrimonios llevado ante ese Despacho durante el año 2011. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. Cúmplase
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015) Años: 204º y 155º.
El Juez.,
Abog. ANTONIO J. ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Yenifer C. Escobar S.
En la misma fecha siendo la 02:30 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia. Se libraron los oficios Nros. 296 - ____ y 296 - ____, dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Palavecino del Estado Lara y el Registro Principal del Estado Lara, respectivamente.-
La Secretaria Temporal.,
Abog. Yenifer C. Escobar S.
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