REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 13 de Febrero de 2.015
Años: 204° y 155°.
Solicitud Nº 0139-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: LUIS ALBERTO CHINEA ESCALONA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CHINEA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-10.771.051 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO ORTIZ DOMINGUEZ, inscrito con el Inpreabogado Nº 136.038, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno municipal, según Levantamiento o Parcelamiento topográfico certificado por la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, las dichas bienhechurías están ubicadas en: Parcela Nº 06, Sector 02, del Parcelamiento, Las Axaguas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (9.719,44 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Setenta y Nueve metros con Setenta y Siete Centímetros (79,44 Mts²), con acceso al Parcelamiento; SUR: En línea de Ochenta y Ocho Metros con Trece Centímetros (88,13 Mts²) con terreno ocupado por Ide Añez; ESTE: En línea de Ciento Veinte Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (120,94 Mts²), con terreno ocupado por Meran Freítez y OESTE: En línea de Ciento Trece Metros y Veintiún Centímetros (113,21 Mts²). La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MAIGUALIDA ESCALONA COLMENAREZ y GREISON ARGELIS PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.464.839 y V.- 17.104.906, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano: LUIS ALBERTO CHINEA ESCALONA, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2.015.
La Juez.,
Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria Accidental.,
Abog. Patricia Alexandra Asuaje A.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedó anotado en el Libro Diario.
La Secretaria Accidental.,
Abog. Patricia Alexandra Asuaje A.
ELGR/Paa/borges