REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 09 de Febrero de 2.015
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0182-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitantes: MARIELA DEL CARMEN PAREDES DE MUÑOZ y FELIPE MUÑOZ RAMOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN PAREDES DE MUÑOZ y FELIPE MUÑOZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-3.889.346 y V.-3.150.488 respectivamente, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Mario Rafael Pensó Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 45.455, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizaron con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Municipal según Mensura certificada por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara y signada con el Numero Catastral 13060303, las dichas bienhechurías están ubicadas en: Calle José Félix Ribas, Sector las Tunas II, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de TRECIENTOS TRECE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (313,90 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Once metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts) con inmueble de Juan José Álvarez; SUR: En línea de Catorce Metros con Treinta Centímetros (14,30 Mts) con Calle José Félix Ribas; ESTE: En línea de Veinticuatro Metros con Diez Centímetros (24,10 Mts) con terreno ocupado por Rubén Hurtado y OESTE: En línea de Veintidós Metros con Sesenta Centímetros (22,60 Mts) con terreno ocupado por Dulce Vargas. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDUARDO RAMON SANCHEZ TERAN y JAVIER COROMOTO SANCHEZ INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.402.772 y V.-12.705.679 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: ciudadanos MARIELA DEL CARMEN PAREDES DE MUÑOZ y FELIPE MUÑOZ RAMOS, antes identificados. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2.015.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE.



ELGR/Pa/borges