REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: Nº KP12-S-2015-000101.-
La ciudadana NORELI LUCIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.641, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 153.523, de este domicilio, actuando como apoderada especial en nombre y representación de los ciudadanos: LAURA ROSA ORTIZ de SILVA, JOAQUIN ALBERTO ORTIZ PIFANO, GUSTAVO ALONZO ORTIZ PIFANO, MARIA VERONICA ORTIZ de D´ALESSANDRO y DANIEL ORTIZ PIFANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.856.752, 3.321.879, 4.374.682, 9.542.151 y 9.542.335, respectivamente, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según consta de acta de Matrimonio de fecha 11 de Diciembre de 1948, bajo el Nº 124, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en el acta de Matrimonio el nombre completo de su madre colocando “FRANCISCA PIFANO SALOMONE” siendo lo correcto “FRANCISCA ANTONIA ELIZABETH PIFANO SALOMONE” .
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Actas de matrimonio, insertas a los folios 03, 04 y 05, Copia de la Cédula de identidad, cursante al folio 06 y acta de nacimiento, inserta al folio 07, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende anexar, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción de la madre de los solicitantes donde dice: “FRANCISCA PIFANO SALOMONE” debe decir “FRANCISCA ANTONIA ELIZABETH PIFANO SALOMONE”.
En consecuencia, se ordena al Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintisiete (27) de Febrero de 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2015, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
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