REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: Nº KP12-S-2015-000104.-
La ciudadana NORELI LUCIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.641, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 153.523, de este domicilio, actuando como apoderada especial en nombre y representación de los ciudadanos: LAURA ROSA ORTIZ de SILVA, JOAQUIN ALBERTO ORTIZ PIFANO, GUSTAVO ALONZO ORTIZ PIFANO, MARIA VERONICA ORTIZ de D´ALESSANDRO y DANIEL ORTIZ PIFANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.856.752, 3.321.879, 4.374.682, 9.542.151 y 9.542.335, respectivamente, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, asentada en fecha 03 de Abril de 1998, bajo el Nº 42, folio 30 vuelto, en uno de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en el acta de Defunción el nombre completo de su madre colocando “FRANCISCA ANTONIA PIFANO de ORTIZ” siendo lo correcto “FRANCISCA ANTONIA ELIZABETH PIFANO de ORTIZ” .
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Actas de Defunción, insertas a los folios 03 y 04, Copia de la Cédula de identidad, cursante al folio 05 y acta de nacimiento, inserta a los folios 06 y 07, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende anexar, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción de la madre de los solicitantes donde dice: “FRANCISCA ANTONIA PIFANO de ORTIZ” debe decir “FRANCISCA ANTONIA ELIZABETH PIFANO de ORTIZ”.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintisiete (27) de Febrero de 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2015, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
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