REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000811.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY SEGUNDO VERDE FERRER, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.281, asistido por el Abogado HENGERBERT SIERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277, donde requiere se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos: FREDDY DE LOS SANTOS VERDE ALVAREZ, JAVIER JOSE VERDE ALVAREZ, VIRMARY MARIOLYS VERDE ALVAREZ y MARIA VIRGINIA VERDE ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.181.898, 14.246.506, 16.769.871 y 17.942.575, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VIRGINIA MARIA ALVAREZ de VERDE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.794 y falleció ab-intestato el día 02 de Noviembre de 2014. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 17 de Diciembre de 2.014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos RICHARD ALONZO CAMPOS MOSQUERA y ROBERTO JAVIER CAMPOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.847.854 y 19.618.433, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y al solicitante, constándoles que el y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante VIRGINIA MARIA ALVAREZ de VERDE, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HENRY SEGUNDO VERDE FERRER, FREDDY DE LOS SANTOS VERDE ALVAREZ, JAVIER JOSE VERDE ALVAREZ, VIRMARY MARIOLYS VERDE ALVAREZ y MARIA VIRGINIA VERDE ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.319.281, 13.181.898, 14.246.506, 16.769.871 y 17.942.575, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2.015. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.