REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO Nº KP12-T-2013-000017.-
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE VARGAS LEGED, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.619.174, de este domicilio. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL HERNANDEZ y JAVIER SIERRA MOLEJA, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.871 y 92.277, respectivamente.
DEMANDADOS: LISSETT ROSARIO SIERRALTA GONZALEZ y ALDO RAMON GONZALEZ ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 10.760.183 y 8.141.825, ambos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CHIRINOS, EFREN CARIPA, ROSANNA INDAVE y BETZABETH VILLANUEVA, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nros 52.696, 53.216, 126.120 y 205.072, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR CUESTIONES PREVIAS.
NARRATIVA
En fecha 18-09-2013, fue presentado escrito de demanda por ante este Tribunal por el Abogado Luís Miguel Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nº 185.871, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Franklin Vargas, anteriormente identificado, en contra de los ciudadanos Aldo Ramón González y Lissett Rosario Sierralta, identificados en autos, por motivo de Daños y perjuicios, constante de seis folios útiles y sus anexos en 20 folios útiles. En fecha 23-09-2013 el Tribunal la admite, ordenándose emplazar a los ciudadanos Aldo Ramón González y Lissett Rosario Sierralta, anteriormente identificados, para que para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las citaciones que se haga, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a dar Contestación a la demanda intentada en su contra. En fecha 07-10-2013, se libraron Boletas de Citación a los ciudadanos Lissett Rosario Sierralta y Aldo Ramón González. Consta al folio 29 diligencia del Alguacil de fecha 11-10-2013, donde consigna la Boleta de Citación, sin firmar. Consta al folio 38 diligencia del Alguacil de fecha 11-10-2013, donde consigna la Boleta de Citación, sin firmar. Consta al folio (47) de fecha 18-10-13, el Abogado Luís Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.871, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicita se sirva decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. Consta al folio (48) de fecha 21-10-13, el Abogado Luís Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.871, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicita se sirva fijar citación por carteles de los demandados en la morada y carteles de citación para que sean publicados en la prensa. Consta al folio 49 autos del Tribunal de fecha 24-10-2013, se ordenó librar carteles de citación a los demandados. Consta al folio (50) de fecha 30-10-13, el Abogado Luís Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.871, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, recibe conforme carteles de citación solicitados. Consta al folio 51 el Abogado Luís Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.871, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna ejemplares de los Diarios El Impulso y el Caroreño. Consta al folio (54) la suscrita secretaria hace constar que se traslado a la dirección de los demandados, donde procedió fijar carteles de citación. Consta al folio 55 Poder Apud Acta otorgado por la demandada a los Abogados Héctor Chirinos, Efrén Caripa, Rosanna Indave y Betzabeth Villanueva. Consta al folio (57) de fecha 12-02-14, la Abogada Rosanna Indave, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna en un folio útil, carta de residencia, donde da fe que el ciudadano Aldo Ramón González, anteriormente identificado, donde reside en la dirección señalada. Consta al folio 59 autos del Tribunal de fecha 14-02-2014, se ordena reponer la causa al estado de agotar la citación personal del codemandado, ciudadano Aldo Ramón González, ya identificado. Consta al folio (60) de fecha 26-02-14, el Abogado Luís Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.871, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicita se sirva oficiar al Seniat, a fin de corroborar el domicilio fiscal del demandado. Consta a los folios 62 al 67, el Abogado Luís Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.871, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna escrito de reforma de demanda. En fecha 21-03-2014 el Tribunal admite reforma de demanda, ordenándose emplazar a la ciudadana Lissett Rosario Sierralta, anteriormente identificada, para que para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a dar Contestación a la demanda intentada en su contra. En fecha 07-10-2013, se librar Boleta de Citación a la ciudadana Lissett Rosario Sierralta. Consta al folio 70 diligencia del Alguacil de fecha 27-03-2014, donde consigna la Boleta de Citación, sin firmar. Consta al folio 80 autos del Tribunal de fecha 02-04-2014, se ordenó librar cartel de citación. Consta al folio (82) de fecha 11-04-14, el Abogado Luís Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.871, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, recibe conforme cartel de citación de la ciudadana Lissett Sierralta. Consta al folio 83 el Abogado Luís Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.871, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna ejemplares del Diario El Caroreño. Consta al folio 85 el Abogado Luís Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.871, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicita se nombre Defensor Ad-litem en la presente causa. Consta al folio 86 autos del Tribunal de fecha 16-06-2014, se proveyó diligencia suscrita por el Abogado Luís Hernández, designando Defensor Ad-litem a la Abogada Ligia Claret Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.066. Consta al folio 87 diligencia del Alguacil de fecha 17-06-2014, Boleta de Notificación dirigida a la Abogada Ligia Claret Figueroa, en su carácter de Defensora Ad-litem, debidamente firmada. Consta al folio 89 autos del Tribunal de fecha 20-06-2014, la Abogada Ligia Claret Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.066, en su carácter de Defensora Ad-litem, acepta u jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. Consta a los folios 90 y 91, la ciudadana Lissette Rosario Sierralta, ya identificada, ratifica Poder Apud Acta a los Abogados Héctor Chirinos, Efrén Caripa, Rosanna Indave y Betzabeth Villanueva. Consta a los folios 92 al 101, la Abogada Rosanna Indave, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación de demanda, cuestiones previas y escrito de pruebas. Consta al folio 102 autos del Tribunal de fecha 06-08-2014, se admite escrito de contestación de demanda, suspendiendo la presente causa por un lapso de noventa (90) días, a los fines de que se practique la citación de los Terceros demandados, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho que conste en autos la ultima citación de los demandados. Consta al folio 103, la Abogada Rosanna Indave, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna copias simples, a los fines que sean certificadas para librar las respectivas compulsas de los terceros. Consta al folio auto del Tribunal de fecha 03-10-2014, se libró comisión dirigida al Juzgado del Municipio Iribarren, a los fines de que practique la citación a la Cooperativa Central Nagar 323. Consta al folio 105 diligencia del Alguacil de fecha 19-11-2014, consigna Boleta de citación dirigida al ciudadano José Gregorio Vargas, sin firmar. Consta al folio 116, la Abogada Rosanna Indave, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicita se libre cartel. Consta al folio 117 autos del Tribunal de fecha 28-11-2014, se ordena librar cartel de citación al ciudadano José Gregorio Vargas. Consta al folio 118, la Abogada Rosanna Indave, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, recibe conforme cartel de citación solicitado. Consta al folio 119 autos del Tribunal de fecha 09-12-2014, se ordena continuar la causa principal el estado de celebrar la Audiencia Preliminar, fijando el Quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m. Consta al folio 120, la Abogada Rosanna Indave, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna cartel debidamente publicado en el periódico El Caroreño de fecha 12-12-2014. Consta al folio 122 autos del Tribunal de fecha 18-12-2014, se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la referida incidencia y al respecto se abre el lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy, para que el demandante subsane voluntariamente el defecto denunciado o haga oposición conforme a lo establecido en el numeral 2º del Articulo 866 del Código de Procedimiento Civil. Consta a los 123 al 126, la Abogada Rosanna Indave, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de apelación. Consta al folio 127 autos del Tribunal de fecha 07-01-2015, se oye la apelación en ambos efectos, remítase en su oportunidad al Juzgado Superior correspondiente, las copias certificadas de las actuaciones señaladas por la parte apelante y de las que se reserva indicar el Tribunal. Consta al folio 128 autos del Tribunal de fecha 15-01-2015, se ordena abrir una articulación probatoria de 08 días de Despacho siguientes a la presente fecha, para que las partes promuevan y evacuen lo conducente, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 867 del Código de Procedimiento Civil. Consta a los folios 129 y 130, la Abogada Rosanna Indave, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito donde desiste del recurso de Apelación. Consta al folio 131 autos del Tribunal de fecha 28-01-2015, deja sin efecto el auto de fecha 07-01-2015, mediante el cual se oyó la apelación. Consta al folio 132 autos del Tribunal de fecha 29-01-2015, se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada.
MOTIVA
Vista las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada en la presente causa este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
UNICO: Alega el demandante en su libelo la ocurrencia de un accidente de tránsito con daños materiales ocurrido en la avenida Aeropuerto de esta ciudad de Carora el día 25 de junio de 2013 como fundamento de hecho de su pretensión. Posteriormente la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda opone Cuestión Previa de defecto de forma del libelo de demanda por haber incongruencia entre la fecha de ocurrencia del accidente narrada en el libelo y la fecha que aparece en el expediente administrativo de tránsito. Fundamenta la referida cuestión previa en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 del mismo Código. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
El numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil señala como cuestión previa el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y el ordinal 4° del artículo 340 del mismo Código establece que el libelo de demanda debe contener el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. Siendo así las cosas, observa este juzgador que el objeto de la pretensión en la presente causa son los daños materiales ocasionados al vehículo del demandante, y tanto los daños como la identificación del vehículo del demandante están suficientemente identificados en los folios 2 y 3 del presente expediente, por lo que no existe el defecto de forma denunciado como cuestión previa.
Si la cuestión previa se refiere a la incongruencia de los hechos narrados en el libelo, la misma sería objeto del fondo de la demanda y no una cuestión previa. Así se decide.
DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 del mismo Código, opuesta por la abogada ROSANNA INDAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LISSETT ROSARIO SIERRALTA GONZALEZ. Se condena en Costas Procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en lo que respecta a la presente incidencia.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2.015. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2015, de las sentencias interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m., y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
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