REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Trece (13) de Febrero de dos mil Quince
204º y 155º

ASUNTO Nº KP12-S-2014-000791.-

Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Catorce 2014, presentada por los ciudadanos JESUS TARCIA OROPEZA RODRIGUEZ y MANOLA ZENOVIA HERNANDEZ DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.191.229 y V- 4.804.865, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JEOMAR RODRIGUEZ, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 140.838, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, hoy mayores de edad, de nombres: JOHNNY JESUS, CRISTINA SENOVIA y VIKY MARIANA; y no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; se admitió la solicitud en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2015, y se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2015, e inserta al folio Dieciséis (16), el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigno la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; asimismo el día Veintiocho (28) de Enero de 2015, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta (14º) del Ministerio Público, consigna opinión favorable a la solicitud formulada.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos JESUS TARCIA OROPEZA RODRIGUEZ y MANOLA ZENOVIA HERNANDEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Consejo Municipal del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha 27 de Abril del año 1972, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º y 155º.

El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:30 am, y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez