REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Dos (02) de Febrero de dos mil Quince.
204º y 155º
ASUNTO Nº KP12-S-2014-000786.-
El ciudadano JULIÁN ANTONIO MENDOZA PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.531.193, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado MANUEL JOSÉ BARRIOS MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado del Municipio Camacaro, bajo el Nº 20, de fecha 10 de Julio de 1970, y que actualmente las actas se encuentran en los archivos del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto se incurrió en el error al asentar su apellido como “PEROZO” siendo lo correcto “PEROZA”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIÁN ANTONIO MENDOZA PEROZA Y PÁNFILA ELBA ADAMES, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido del solicitante como “PEROZA” quedando sin efecto “PEROZO”. En consecuencia, se ordena al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los dos (02) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º y 155º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 02:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
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