REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Quince
Años: 204º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000004.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA ELENA VERDE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.526.958, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.937.002, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.977, en el cual solicita se le declare a ella y conjuntamente con sus legítimos hijos ciudadanos OMAIRA JOSEFINA PEREZ DE PEREZ, YUDITH DEL ROSARIO PEREZ VERDE, YSAHIRA ELENA PEREZ VERDE y PEDRO JOSE PEREZ VERDE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.548.524, V- 7.549.732, V- 8.659.185 y V- 9.844.797; respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OVIDIO JOSE PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.378.624, y falleció ab-intestato, el día Dieciséis (16) de Julio del año 2014, en el Caserío Guarimure, Carretera Vía Altagracia, S/N, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara; y su último domicilio fue en el Caserío Guarimure, Carretera Vía Altagracia, S/N, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 23 de Enero de 2015, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGARDO JOSE ARMAO TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.768.652, de este domicilio, HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.917.823, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, su cónyuge y sus legítimos hijos, constándoles que la cónyuge y sus hijos, son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OVIDIO JOSE PEREZ, antes identificado, a los ciudadanos LUISA ELENA VERDE DE PEREZ, OMAIRA JOSEFINA PEREZ DE PEREZ, YUDITH DEL ROSARIO PEREZ VERDE, YSAHIRA ELENA PEREZ VERDE y PEDRO JOSE PEREZ VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.526.958; V- 7.548.524, V- 7.549.732, V- 8.659.185 y V- 9.844.797, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez