REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Quince
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000062.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRARLIN ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.114.596, domiciliada en la Calle 05 con Carrera 05 Principal, Barrio Cantaclaro, de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio CESAR JOSE LAMEDA A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta, Tres (03) Habitaciones; Dos (02) Baños; Dos (02) Salas; Dos (02) Cocinas y Un (01) Comedor; con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Acerolit y Riple; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido y Cerámica; Ventanas: Aluminio/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; Instalaciones Sanitarias: Baño Secundario; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (204,40 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (391,01 Mts2); ubicadas en la Calle 05 con Carrera 05 Principal, Barrio Cantaclaro, de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 05 (Su Frente); SUR: Parcela 035-010-024 (Alfredo Gutiérrez); ESTE: Parcela 035-010-010 (María Riera); y OESTE: Parcela 035-009-008 (Ligia Navas). Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LILIBETH MARIA VALERO RANGEL y SEGUNDO ANTONIO CORDERO MUNELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.064.243 y V- 20.500.806, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana FRARLIN ESPINOZA RODRIGUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez