REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, Tres (03) de Febrero de dos mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000306.-
DEMANDANTE: MARIA GRACIELA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.633.101, domiciliada en el Sector la Toñona, Vereda 02 con Calle 30 Colombia Barrio Juan de Salamanca, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.979.240, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.133.
DEMANDADOS: CRISTINA DEL CARMEN QUEVEDO DE LISCANO Y ARGENIS DE JESUS LISCANO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 3.446.131 y V- 4.801.910, respectivamente, domiciliados en la Calle 10, Casa Nº 02 de la Urbanización Altos de Lara, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
En fecha 24 de Noviembre de 2014, fue presentado por ante este Juzgado demanda Civil por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en un (01) folio útil, con diecinueve (19) anexos, por la Ciudadana MARIA GRACIELA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.633.101, en contra de los Ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN QUEVEDO DE LISCANO Y ARGENIS DE JESUS LISCANO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 3.446.131 y V- 4.801.910, respectivamente. En fecha 28 de Noviembre de 2014, se admite la presente demanda, ordenando citar a los ciudadanos demandados, antes identificados, para que comparezcan por ante este despacho dentro de los 20 días siguientes a su citación, a los fines de que RECONOZCAN O NIEGUEN en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente acción. En dicho documento de fecha 10 de Marzo de 2011, la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN QUEVEDO DE LISCANO, cede todos los derechos sobre un lote de terreno ejidos urbanos, que tiene una extensión de Ciento Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cero Tres Centímetros Cuadrados (197,03 Mts2.), aproximadamente, ubicado en la Vereda 02 con Calle 30 Colombia, Barrio Juan de Salamanca, de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de Carlos Coronado; SUR: Parcela de Reina Cordero; ESTE: Vereda 02; y OESTE: Parcela de Blanca Rojas. conforme a planilla de levantamiento Inmobiliario de la Dirección de Catastro, sobre dicho terreno existen unas bienhechurías consistentes en una casa, constantes de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, y un baño, con paredes de bloque de concreto, techo de asbesto y piso de cemento pulido, la cual le da en venta a la demandante, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS). En el documento el demandado ciudadano ARGENIS DE JESUS LISCANO APONTE, en su condición de cónyuge, autoriza la cesión y venta y firma el documento. En fecha 08 de Diciembre de 2014, se acuerda librar boletas de citaciones a los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN QUEVEDO DE LISCANO Y ARGENIS DE JESUS LISCANO APONTE. El día 12 de Diciembre del año 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna boletas de citaciones debidamente firmada por los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN QUEVEDO DE LISCANO y ARGENIS DE JESUS LISCANO APONTE. En fecha 21 de Enero del presente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN QUEVEDO DE LISCANO, y manifiesta que si RECONOCE la firma del Documento Privado. En fecha 30 de Enero de 2015, último día de despacho para comparecer y contestar la demanda, se dejo constancia que el Ciudadano ARGENIS DE JESUS LISCANO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.801.910, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a dar contestación o reconocer el Documento Privado. El silencio del demandado respecto a la solicitud formulada hace que se tenga por reconocido el instrumento privado, conforme a la disposición contenida en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el reconocimiento del instrumento objeto de la presente acción, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda que se tenga por reconocido en su contenido y firma el documento privado cursante al folio Cinco (02) de este expediente, que contiene la cesión y venta celebrada en fecha 10 de Marzo del año 2011, entre MARIA GRACIELA GOMEZ y los Ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN QUEVEDO DE LISCANO y ARGENIS DE JESUS LISCANO APONTE. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. En consecuencia, se da por reconocido el documento.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor Carora, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015).
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2015, de las sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal se publicó siendo las 03:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
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