REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Quince
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2015-000032.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN GIL ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.344.948, de este domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio ORLIMAR DO VALE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.731, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Quinta; de Cuatro (04) Habitaciones; Dos (02) Baños Completos; Una (01) Sala; Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; Con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento y Arcilla; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Concreto Armado y Hierro; Cubierta Externa de Techo: Acerolit y Concreto; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cerámica; Ventanas: Aluminio/Vidrio; Puertas: Madera Maciza; Accesorios (Rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; estado de conservación: Excelente; Existe una Planta Alta de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS; en un área de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (494,68 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (548,93 Mts2) ubicadas en la Calle Sin Nombre, Frente, Caserío el Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Sin Nombre (Su Frente); SUR: Casa-Solar de Cecilia Leal; ESTE: Calle Sin Nombre; y OESTE: Casa-Solar de María Ramos. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA EUGENIA PINTO NAVAS y NORKYS JOSEFINA VASQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.004.749 y V- 18.951.975, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN GIL ROSALES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º y 155º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez