EXP. N° 2303-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: ISANETH CAROL DABOIN DE PEREZ y RUBEN DARIO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.940.729 y V-11.614.737, respectivamente, domiciliados en Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES, Abogada EDITH KARINA VIERAS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 123.868.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
“Contrajimos matrimonio ante el Concejo de Pampán del Estado Trujillo, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), acompañamos marcada “A” copia certifica del Acta de Matrimonio que se encuentra en el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Fijamos como domicilio conyugal una vivienda ubicada en la Av. Principal de Pampán, sector Maracaibito II, calle Vista Hermosa, casa S/N, Municipio Pampán, de la jurisdicción del Estado Trujillo. Ciudadano Juez, en nuestros años de unión matrimonial nuestra vida de cónyuges transcurrió en completa armonía, amor y comprensión, pero por razones que no vale la pena relatar, esa armonía y comprensión fue deteriorándose, al punto de que nos separamos de hecho en el mes de Julio del 2008, produciéndose una ruptura prolongada de la unión conyugal por más de Cinco (05) años, motivado a ello y acogiéndonos al Artículo 185-A del Código Civil Vigente, acudimos a usted muy respetuosamente para solicitar de común acuerdo, como en efecto solicitamos, declare disuelto nuestro vínculo matrimonial, por “…ruptura prolongada de la vida en común…”. Finalmente ciudadano Juez, hacemos de su conocimiento que durante el tiempo que duró nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Por las razones antes expuestas, e invocando la tutela establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitamos el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, solicitamos igualmente al ciudadano Juez la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así mismo pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada, conforme a derecho, declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales y se nos expida copias certificadas de la Sentencia que así lo decrete”.
Al Folio 8: Cursa auto del Tribunal de fecha 02-10-2.014, dándole entrada a la presente solicitud, e insta a los solicitantes a que señale el último domicilio conyugal, a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión.
Al folio 9: Cursa escrito de fecha 04-12-2.014, suscrito por el ciudadano RUBEN DARIO PEREZ, debidamente asistido por el Abogado YOLBERTO JOSE VERGARA., con el carácter acreditado en autos, por medio del cual expone” que su último domicilio conyugal fue Avenida Principal de Pampán, sector Maracaibito II, Calle Vista Hermosa, casa S/N, Municipio Pampán del Estado Trujillo, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2.O14.
Admitida la presente solicitud en fecha 09 de Octubre de 2.014, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 14-01-2.015, lo cual se evidencia al folio13 del presente expediente.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 4, signada con el Nro.12 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: RUBEN DARIO PEREZ e ISANETH CAROL DABOIN, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Diciembre de 1.996, según consta en Acta de Matrimonio Nro.12, por ante el Concejo de Pampán, del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ISANETH CAROL DABOIN DE PEREZ y RUBEN DARIO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.940.729 y V-11.614.737, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante el Concejo de Pampán del Estado Trujillo, en fecha 26 de Diciembre de 1.996 según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.12, que corre inserta al folio 4, del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2.015). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY