Exp. No. 2217-14.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Con sede en Trujillo.
SOLICITANTES: RAMON ALEXANDER CASTELLANOS AZUAJE y KARELIS YASMIN PORTILLO DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.734.460 y V-12.757.407 respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia Cristóbal Mendoza, y la segunda en la Avenida Libertador, ambos jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO y DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 69.734 y 117.474 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, fundamentada en los Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, formulada por los ciudadanos: RAMON ALEXANDER CASTELLANOS AZUAJE y KARELIS YASMIN PORTILLO DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.734.460 y V- 12.757.407 respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia Cristóbal Mendoza, y la segunda en la Avenida Libertador, ambos jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio: Yulixia Castellanos Perdomo y Douglas Eduardo Barreto Perdomo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 69.734 y 117.474 respectivamente., para exponer: Que Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), siendo su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Libertador, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio y Estado Trujillo. Durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto. En consecuencia solicitan se Decrete la Separación de Cuerpos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la misma sea Declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Admitida la presente solicitud en fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), el Tribunal ordenó la Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y notificada como fue la misma en fecha Siete (07) de febrero de Dos Mil Catorce (2.014), lo cual se evidencia al folio Diez (10) de la presente Solicitud.
En fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), los solicitantes RAMON ALEXANDER CASTELLANOS AZUAJE y KARELIS YASMIN PORTILLO DE CASTELLANOS, debidamente asistidos por la Abogada Yulixia Castellanos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 69.734, ya identificados, tal y como consta en autos, solicitan la conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las Actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los cónyuges: RAMON ALEXANDER CASTELLANOS AZUAJE y KARELIS YASMIN PORTILLO DE CASTELLANOS, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho que en fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), los solicitantes RAMON ALEXANDER CASTELLANOS AZUAJE y KARELIS YASMIN PORTILLO DE CASTELLANOS, debidamente asistidos por la Abogada Yulixia Castellanos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 69.734, ya identificados, tal y como consta en autos, solicitan la conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Por lo tanto, el Tribunal Considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos: RAMON ALEXANDER CASTELLANOS AZUAJE y KARELIS YASMIN PORTILLO DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-18.734.460 y V-12.757.407 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo., que ellos habían contraído en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), por ante el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 42, que corre inserta a los folios Tres (03) su vto y Cuatro (04) de la respectiva solicitud.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL J. PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 1:30 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.
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