Exp. Nro. 2220-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
En fecha 22 de Enero de 2014, se recibió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento con recaudos adjuntos, promovida por la Abogada YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.926.327, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 110.776, con domicilio procesal en la Av. Cruz Carrillo, Edificio Balcones El Country, Oficina N° L-08, frente a la Notaría Pública, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARIA DOLORES LINARES, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de San Lázaro, jurisdicción de la Parroquia Andrés Linares, Municipio y Estado Trujillo, mediante la cual solicita se ordene corregir la Partida de Nacimiento de la Premuerta hija de su patrocinada, SOSIMA DELGADO ARAUJO, quien era titular de la cédula de identidad Nro.V-3.906.161, hija de MARIA DOLORES LINARES y GABRIEL DELGADO. Alega, que al momento de la presentación de la mencionada extinta ante el Registro Civil de Nacimientos, se incurrió en el error de asentar el nombre de la progenitora de ésta, como DOLORES ARAUJO, cuando lo correcto es MARIA DOLORES ARAUJO. Manifiesta, que en la aludida acta de nacimiento de SOSIMA, fue presentada por su padre GABRIEL DELGADO, omitiéndose el segundo Apellido de éste, siendo lo correcto GABRIEL DELGADO CARMONA, según y se evidencia de Certificado de Matrimonio que anexo marcado con la letra “D”, así como también, teniendo el mismo conocimiento de que su esposa era hija de PASCUAL ARAUJO, según se evidencia del mencionado Certificado de Matrimonio, más aún no tenía conocimiento exacto de que su patrocinada no fue reconocida legítimamente por el prenombrado ciudadano.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Agosto de 2014, previo a la presentación de documentos requeridos, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un Diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada.(Folios 01 al 44)
En fecha 14 de Agosto de 2014, la solicitante diligencia retirando el Cartel de Citación librado en autos, para su respectiva publicación.(Folio 45)
En fecha 08 de Octubre de 2014, la solicitante diligencia consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 08/10/2014, en el cual aparece publicado el Cartel ordenado, el cual es agregado a los autos.(Folios 46 al 51)
En fecha 17 de Noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando boleta de Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmado por ésta.(Folios 52 y 53)
El Tribunal por auto de fecha 21 de Noviembre de 2014, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.(Folios 54 y 55)
En fecha 18 de Diciembre de 2014, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.(Folios 56 y 57)
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostiene la solicitante de autos, que al momento de la presentación de la extinta SOSIMA DELGADO, hija de su poderdante, ante el Registro Civil de Nacimientos, se incurrió en el error de asentar el nombre de la progenitora de ésta, como DOLORES ARAUJO, cuando lo correcto es MARIA DOLORES ARAUJO. Manifiesta, que en la aludida acta de nacimiento de SOSIMA, fue presentada por su padre GABRIEL DELGADO, omitiéndose el segundo Apellido de éste, siendo lo correcto GABRIEL DELGADO CARMONA, según y se evidencia de Certificado de Matrimonio que anexo marcado con la letra “D”, así como también, teniendo el mismo conocimiento de que su esposa era hija de PASCUAL ARAUJO, según se evidencia del mencionado Certificado de Matrimonio, que no tenía conocimiento exacto de que su patrocinada no fue reconocida legítimamente por el prenombrado ciudadano; razones por las cuales solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento.
Para efectos probatorios la solicitante acompaña: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Sosima; Copia fotostática de la cédula de identidad de María Dolores Linares; Certificado de Matrimonio de Gabriel Delgado Carmona y María Dolores Araujo, emanado de la Parroquia “Nuestra Señora del Rosario” en San Lázaro, Estado Trujillo; Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio y Estado Trujillo; Datos Filiatorios de María Dolores Linares, Sosima Delgado Araujo y José Gabriel Delgado Carmona, emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina Trujillo; Acta de Defunción de Sosima Delgado Araujo; Certificados de Bautismo de María Dolores Linares y Sosima Delgado Araujo; Copia fotostática de la cédula de identidad de Sosima Delgado Araujo; Copia certificada de la Partida de Nacimiento de María Dolores; Partida de Nacimiento de José Gabriel Carmona; Copia certificada del Acta de Defunción de José Gabriel Delgado Carmona.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso y en las mismas se comprueba fehacientemente uno de los errores denunciados, en cuanto al nombre de la progenitora de la extinta Sosima Delgado Araujo, es decir, se comprueba a través de la Partida de Nacimiento de ésta, que el verdadero nombre de su progenitora es MARIA DOLORES, en consecuencia, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae el presente procedimiento, en cuanto al nombre de la madre de Sosima Delgado Araujo.
En cuanto a:
1-) La fecha de nacimiento de la prenombrada Sosima, en la Partida en comento aparece como fecha de nacimiento, el Nueve de Octubre último, o sea, del año 1.949, evidenciándose que fue presentada en el referido año 1.949, por lo que nada hay que rectificar al respecto.
2-) El nombre y apellido del progenitor de Sosima, en la Partida de Nacimiento de ésta, aparece como Gabriel Delgado, y, en la Partida de Nacimiento de éste, aparece como: José Gabriel Carmona, por lo que, no prospera dicho pedimento, ya que los instrumentos presentados como pruebas de su verdadero nombre y apellidos, son de fechas posterior a la aludida partida de nacimiento, la cual comprueba el verdadero nombre y apellido de éste, como José Gabriel Carmona, y no como se pretende en dicha solicitud.
3-) Que se tenga a la madre de la extinta Sosima Delgado Araujo, como María Dolores Linares Araujo, y no como erradamente aparece en dicha acta. Ahora bien, con la Partida de Nacimiento de María Dolores, la cual cursa al folio 24 de estas actuaciones, se comprueba que fue presentada por su progenitora Teodora Linares, en tal sentido, su nombre y apellido es: María Dolores Linares Araujo, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de SOSIMA DELGADO ARAUJO, plenamente identificada en autos, la cual se encuentra inscrita en los Libros que reposan en la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Linares, San Lázaro, Municipio y Estado Trujillo, y que fue asentada en los Libros del entonces Jefe Civil del Municipio San Lázaro, Hoy Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Linares, San Lázaro, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCION en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: SOSIMA DELGADO ARAUJO, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente:
-Donde dice: “…le da por nombre SOSIMA, que es su hija legítima y de su esposa: Dolores Araujo…”
-Debe decir: “…le da por nombre SOSIMA, que es su hija legítima y de su esposa: María Dolores Linares Araujo”, Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a lo solicitado en los Numerales 1° y 2° de la Solicitud, como precedentemente se señaló, se observa, que no existe ningún documento probatorio que demuestren tales alegatos, en tal virtud, se niega las rectificaciones indicadas en los mencionados Numerales por improcedentes, Y Así Se Declara.
Caso contrario, lo solicitado en el Numeral 3° de la Solicitud, se comprueba que la extinta en su Partida de Nacimiento fue presentada por su progenitora Teodora Linares, en tal sentido, su nombre y apellido es: María Dolores Linares Araujo, Y Así Se Decide.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a la interesada y remítanse las necesarias a la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Linares, San Lázaro, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince. (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY