EXP. N° 2327-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: CARMEN RAMONA GIL GONZALEZ y FRANCISCO DOMINGO GONZALEZ BODAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.321.309 y V-5.768.621, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES, Abogado CESAR JOSE ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.225.406.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE SOLICITUD.
“En fecha Veinte (20) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Distrito Carache del Estado Trujillo, según consta en Acta Nro.10, vuelto al 11, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y que signada con la letra “A” acompañamos en este escrito. Durante nuestra unión conyugal procreamos Tres (03) hijos, los cuales llevan por nombres FRANCIS DEL CARMEN, FRANKLIN JOSE y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, hábiles, del mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.015.422, 16.464.299 y 18.924.720 respectivamente, según se evidencia en las correspondientes partidas de nacimientos Nros.51,2097, 53 respectivamente, las cuales acompañamos a la presente en Tres (03) folios útiles marcados con las letras “B”, “C” y (D).
DEL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL
A los fines previsto en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil vigente, dejamos constancia que nuestro domicilio conyugal lo establecimos en la Calle Principal de Mucuche, Casa S/N, frente a Ferreagro, Pampán de Trujillo Estado Trujillo, siendo este nuestro último domicilio conyugal. Ahora bien, Ciudadano Juez, en virtud de causas muy diversas y las cuales no es del caso analizar en este momento, nos separamos de hecho desde el día Diez (10) del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), habiendo transcurrido más de Cinco (05) años desde esa fecha, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de solicitar el Divorcio por mutuo consentimiento establecido en el Código Civil.
PETITORIO:
Por lo anteriormente expuesto, es que recurrimos ante su digna y competente autoridad, para solicitar como en efecto formalmente lo hacemos, declare formalmente nuestro DIVORCIO por mutuo consentimiento, prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 754 del Código de Procedimiento.
REGIMEN PATRIMONIAL
A los fines legales subsiguientes, se deje constancia que durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes, muebles e inmuebles objeto de partición, adjudicación y liquidación, por lo cual no hay patrimonio que liquidar una vez Ejecutoriada la Sentencia de Divorcio, tal como lo establece el Artículo 186 del Código Civil Venezolano Vigente.
NOTIFICACION A LA FISCAL DEL MINISTETRIO PUBLICO
Ruego al ciudadano Juez, ordene lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, anexándose a la misma copia certificada de la presente solicitud.
ESTIPULACIONES GENERALES
Como consecuencia de la presente solicitud y a partir de la misma cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso o de bienes muebles e inmuebles que obtuviere, quedando disuelta la Comunidad de Bienes Gananciales conforme a la Ley.
DEL DOMICILIO PROCESAL
A los efecto de la presente solicitud señalamos como domicilio procesal, Calle Principal de Mucuche, casa S/N, frente a Ferreagro Pampán Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0426-1797903.
DE LA ADMISION
Requerimos del ciudadano Juez, de conformidad con el ya citado Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 754 de Procedimiento Civil, darle curso a la presente solicitud, y por ende sea admitida, sustanciada y en definitiva sea declarada CON LUGAR y se homologue de acuerdo con las bases señaladas en este documento”.
Admitida la presente solicitud en fecha 26 de Noviembre de 2.014, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 21-01-2.015, lo cual se evidencia al folio 15 del presente expediente.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 4, 5 y su vto, signada con el Nro.10, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: FRANCISCO DOMINGO GONZALEZ BODAS y CARMEN RAMONA GIL PICHARDO, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 20 de Mayo de 1.983, según consta en Acta de Matrimonio Nro.10, por ante la Prefectura del Distrito Carache, del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARMEN RAMONA GIL GONZALEZ y FRANCISCO DOMINGO GONZALEZ BODAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.321.309 y V-5.768.621, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Prefectura del Distrito Carache, del Estado Trujillo, en fecha 20 de Mayo de 1.983 según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.10, que corre inserta a los folios 4, 5 y su vto, del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Once (11) día del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2.015). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY