Exp. # 2146-13
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. (2015)
204° y 155°
La presente demanda con sus recaudos adjuntos, presentada por Distribución ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo, en fecha 11 de Mayo de 2011, por PARTICIÓN HEREDITARIA, promovido por la ciudadana: ESPERANZA OCANTO DE MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.618.572, domiciliada en la Av. 5 de Julio, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por la Abogada MERY DABOIN CARDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.14.606, en la cual demanda a los ciudadanos: VALMORE MONTILLA MENDEZ, MIRIAN DEL CARMEN MONTILLA MENDEZ y MANUEL RAMON MONTILLA MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.761.664, V-5.783.604 y V-11.131.382 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Don Tobías, Calle 1ro. de Mayo, Casa N° 5-88, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. (Folios: 1 al 3)
En fecha 20 de Mayo de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención del Estado Trujillo, le da entrada al presente expediente, a quien le correspondió por Distribución, instando a la parte actora para que consigne los instrumentos a que hace mención en el libelo de la demanda.(Folio 4)
En fecha 06 de Junio de 2011, la parte actora diligencia consignando copias fotostáticas de los instrumentos a que hace alusión el libelo de la demanda. (Folios 5 al 15)
En fecha 08 de Junio de 2011, el Tribunal insta a la parte demandante para que consigne certificación de las Actas de Defunción de los extintos mencionados en autos, así como cada uno de los hijos indicados en el escrito libelar, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda. (Folio 16)
En fecha 29 de Julio de 2011, la demandante Esperanza Ocanto de Montilla, diligencia confiriendo Poder Apud Acta a la Abogada Mery Daboín Cardoza. (Folio 17)
En fecha 29 de Julio de 2011, la parte actora diligencia consignando los recaudos requeridos por el Tribunal. (Folios 18 al 24)
En fecha 03 de Agosto de 2011, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, acordando la citación de los demandados de autos, comisionando al efecto al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo. Igualmente conforme al Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a los Sucesores Desconocidos del extinto Manuel Ramón Montilla, mediante la publicación de un Edicto. Así mismo, se acordó formar Cuaderno de Medidas por Separado, para tramitar todo lo relativo a la medida solicitada. (Folios 25 al 27)
En fecha 27 de Septiembre de 2011, la parte actora diligencia consignando las copias fotostáticas para librar los recaudos de citación. (Folio 28)
En fecha 30 de Septiembre de 2011, la Secretaria del Tribunal deja constancia que se libraron los recaudos de citación al Tribunal que se comisionó al efecto, e igualmente que se apertura Cuaderno de Medidas por Separado. (Folios 29 al 31)
En el Cuaderno de Medidas el Tribunal por auto de fecha 30 de Septiembre de 2011, se dictó auto abriéndose el cuaderno en comento. Así mismo, se instó a la parte demandante para que consignen copia certificada de los documentos del inmueble a los que solicita tales medidas, y, una vez que conste en autos dichos recaudos, el Tribunal se pronunciará respecto a las medidas solicitadas. (Folio 1 al 7)
En fecha 18 de Noviembre de 2011, la parte actora diligenció retirando el Edicto librado en autos, a los fines de su respectiva publicación. (Folio 32)
Cursante a los folios 33 al 108 del presente expediente, cursan las actuaciones de las citaciones de los demandados de autos, los respectivas publicaciones del Edicto que se libró al efecto, así como la citación por carteles de los demandados, conforme al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 33 al 108)
En fecha 10 de Junio de 2013, el Abogado Argenis José Valbuena, diligencia actuando en representación de los demandados de autos, ciudadanos Valmore Montilla Méndez, Miriam del Carmen Montilla Méndez y Manuel Ramón Montilla Méndez, según consta en instrumento Poder original que consigna en autos, dándose por citado en el presente expediente. (Folios 109 al 111)
En fecha 10 de Julio de 2013, el Abogado Argenis José Valbuena, actuando en representación de los demandados de autos, presenta escrito contentivo de la contestación a la demanda. (Folios 112 al 117)
En fecha 12 de Julio de 2013, el Tribunal dicta decisión en la cual se declara incompetente para conocer del presente expediente, conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando remitir el expediente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo. (Folios 118 al 123)
En fecha 06 de Agosto de 2013, se recibe el presente expediente en este Tribunal, constante de 123 folios útiles. (Folio Vuelto del 123)
Este Tribunal por auto de fecha 14 de Agosto de 2013, le da entrada al presente expediente, continuándose el curso de la causa correspondiente. (Folio 124)
En fecha 21 de Octubre de 2013, el Apoderado Judicial de la parte demandada diligencia, solicitando el impulso del presente juicio. (Folio 125)
El Tribunal por auto de fecha 23 de Octubre de 2013, hace saber, según la diligencia suscrita por el Apoderado de la parte demandada, que el impulso procesal le corresponde a la parte actora. (Folio 126)
En fecha 19 de Diciembre de 2013, la parte actora presenta escrito en la cual solicita al Tribunal la continuación del presente proceso por el procedimiento breve, conforme a los Artículos 881 y siguientes del Código Procesal Civil. (Folio 127)
El Tribunal por auto de fecha 07 de Enero de 2014, se pronuncia en cuanto a lo requerido por la parte demandante, negando dicho pedimento, y continuándose el juicio por los trámites del procedimiento de partición previsto en los Artículos 777 al 778 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 128 y 129)
En fecha 15 de Julio de 2014, el Apoderado Judicial de la parte demandada presentó escrito, en el cual solicita la perención de la instancia, conforme al Ordinal 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 130)
El Tribunal por auto de fecha 01 de Agosto de 2014, se pronuncia sobre lo solicitado por la parte demandada, negando dicho requerimiento, toda vez que la parte actora, en fecha 19 de Diciembre de 2013, realizó un acto en el procedimiento. (Folio 131)
En fecha 23 de Enero de 2015, el Apoderado Judicial de la parte demandada diligenció, solicitando la perención de la instancia, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 132)
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente observa, que desde el 19 de Diciembre de 2013, fecha en que la parte actora impulsó el presente juicio, requiriendo la continuación del mismo a través del procedimiento breve, hasta el día de hoy, ha transcurrido 1 Año, 1 mes y 24 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 19-12-2013, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda la notificación de las partes, en consecuencia, líbrense las correspondientes boletas y entréguenseles al Alguacil de este Tribunal para que practique las mismas.
EL JUEZ



ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación respectivas.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY