Exp. Nº 2144/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
PARTE ACTORA: MARIA ZENOVIA LUQUE NUÑEZ DE TORRES, JOSE DOMINGO LUQUE NUÑEZ, HUMBERTO DEL CARMEN LUQUE NUÑEZ y RODOLFO JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.922. 962, V- 5.755.411, V- 5.348.021 y V- 5.789.461 domiciliados los tres primeros en la Calle Principal de La Plazuela, Parroquia Matriz, y el último de los nombrados en Mesa de Gallardo, ambos del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE ABREU ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 26.532.
PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ELENA NUÑEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.765.651, domiciliada en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Motivo: RETARDO PERJUDICIAL (PUNTO PREVIO PERENCION).
Se inicia la presente causa, por demanda presentada ante el Tribunal de los Municipios, Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha: Doce (12) de Agosto de 2.013, constante de Cinco (05) folios útiles y sus anexos, por los ciudadanos MARIA ZENOVIA LUQUE NUÑEZ DE TORRES, JOSE DOMINGO LUQUE NUÑEZ, HUMBERTO DEL CARMEN LUQUE NUÑEZ y RODOLFO JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.922. 962, V- 5.755.411, V- 5.348.021 y V- 5.789.461 domiciliados los tres primeros en la Calle Principal de La Plazuela, Parroquia Matriz, y el último de los nombrados en Mesa de Gallardo, ambos del Municipio Trujillo del Estado Trujillo., asistidos por el Abogado JUAN JOSE ABREU ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 26.532., por RETARDO PERJUDICIAL, en contra de la ciudadana BEATRIZ ELENA NUÑEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.765.651, domiciliada en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
A los folios 10, 11, 12 y 13. En fecha 12 de Mayo de 2013, el Tribunal admite la demanda, ordenando la citación de la demandada de autos y libró exhorto al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
A los folios 14 al 27: Cursa exhorto de citación procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Al folio 28: Cursa Sello de agregado de fecha: 11-02-2015.
El Tribunal pasa a resolver la perención Anual de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes consideraciones:
U N I C O:
Este Tribunal, vista la exposición de fecha: 27 de Enero de 2015, hecha por el Alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadano Juan Carlos Mendoza, inserta a folio 18 de la presente causa, por medio de la cual expone, que en Tres (03) oportunidades se dirigió a la Avenida Principal de Campo Alegre Nº A-19, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, y nadie atendió a su llamado, en tal razón devuelve dicha boleta en el estado en que se encuentra. Siendo recibida en este Tribunal en fecha: 11-02. 2015, lo cual se demuestra a los folios 14 al 28 de la presente causa. En tal sentido quien juzga de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la pretensión fue instaurada en fecha 12 de Agosto de 2013, y para la presente fecha, no se ha materializado la citación de la parte demandada, trascurriendo con creces el lapso de Ley para que la parte actora diera cumplimiento total a sus obligaciones legales, y procesales, pues si bien cumplió con haber consignado los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa correspondiente,.
En el presente juicio se verificó o materializó la Perención Anual por efecto de la inactividad procesal del actor en el lapso establecido en la Ley. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: la Perención Anual de la Instancia contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, y particularmente la falta del impulso de la parte actora, produciendo la extinción del presente proceso, Y Así Se Decide.
Debido a la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY


En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.-


LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY