Exp. 2333-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO FRANCO Y DULCE MARIA FERNANDEZ DE FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-5.788.851 y V-11.128.297 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANKLIN CASTILLO CALDERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.166.034.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 04 de Diciembre de 2014, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FRANCO Y DULCE MARIA FERNANDEZ DE FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-5.788.851 y V-11.128.297 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado FRANKLIN CASTILLO CALDERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.166.034, quienes expusieron: “…En fecha 18 de Enero de 1999, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, tal y como se evidencia del acta de Matrimonio que consignamos marcada con la letra “A”. Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Calle principal del Sector Santa Lucía, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. En cuanto a la comunidad de gananciales no hay bienes que liquidar. Es el caso ciudadano Juez, que vivimos varios años en perfecta armonía, pero nuestra vida conyugal fue interrumpida el 15 de Enero de 2001, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna. Razón por la cual estimamos que nuestra situación encuadra dentro del supuesto legal del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir, “La Ruptura Prolongada de la Vida en Común” por un lapso de cinco años (05), y en consecuencia solicitamos decrete EL DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil, con todos los pronunciamientos de ley. Solicitamos la notificación del Ministerio Público. Solicitamos que la presente petición se declare con lugar en la definitiva…”
El Tribunal admite la presente solicitud en fecha 09 de Diciembre de 2014, ordenándose la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 14 de Enero de 2015, lo cual se evidencia al folio Diez (10) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 3, signada con el N° 03 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FRANCO Y DULCE MARIA FERNANDEZ DE FRANCO, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha Dieciocho (18) de Enero de 1999.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separado por más de cinco años, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FRANCO Y DULCE MARIA FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-5.788.851 y V-11.128.297 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciocho (18) de Enero del año 1999, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 03, que corre inserta al folio 3 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince.(2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY