Exp. 2334-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE QUEVEDO MONTILLA Y NINOSKA MARIA LEMA PIMENTEL, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-5.351.682 y V-5.751.332 respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Hatico, Quinta Anablanca, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PEDRO JAVIER GUDIÑO GUERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.168.063.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 05 de Diciembre de 2014, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE QUEVEDO MONTILLA Y NINOSKA MARIA LEMA PIMENTEL, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-5.351.682 y V-5.751.332 respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Hatico, Quinta Anablanca, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado PEDRO JAVIER GUDIÑO GUERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.168.063, quienes expusieron: “…En fecha 14 de Marzo de 1987, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia de la copia fotostática del Acta de Matrimonio N° 100, que acompañamos marcada con la letra “A”. De nuestra unión matrimonial hemos procreado dos (02) hijas, que llevan por nombres: QUEVEDO LEMA, LINDA MARIA y QUEVEDO LEMA, ROMINA MERCEDES, de Veintisiete (27) años de edad y Veinte (20) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.784.750 y V-23.903.593 respectivamente, conforme se evidencia en las copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento y cédulas de identidad que acompañamos marcada con las letras “B” y “C”. Pero es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de Junio de 2000, hemos permanecido separados de hecho por más de CATORCE AÑOS, sin que haya habido reconciliación, por lo que se ha operado la ruptura prolongada de nuestra vida en común, por ello, hemos resuelto acudir al noble oficio de Usted, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. A tal efecto, solicitamos que se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público competente en materia de Familia, anexándole copia de nuestra solicitud y que, si el ciudadano Fiscal no hiciere oposición dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su citación, el Tribunal a su cargo declare el Divorcio en la duodécima audiencia siguiente a nuestra comparecencia. A los fines que nos hemos propuesto, hemos resuelto además, lo siguiente: Primero: Separación de Bienes de la Comunidad Conyugal. Los bienes adquiridos en la comunidad de gananciales se partirán de forma amistosa al momento de la sentencia definitiva que disuelva el vínculo matrimonial. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran cada uno de los cónyuges a partir de la sentencia que declare disuelto el vínculo, serán propiedad exclusiva de cada uno de los adquirentes. Con la presente manifestación declaramos expresamente que ésta es nuestra voluntad y en consecuencia, ambos cónyuges no tendrán nada más que reclamar, ni por éste ni por ningún otro concepto, salvo los aquí explanados. Pedimos al ciudadano Juez, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que se libre la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes…”
El Tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2014, le da entrada a la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, instando a los solicitantes para que manifiesten con exactitud el último domicilio conyugal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión.
En fecha 09 de Enero de 2015, el solicitante Eduardo Quevedo, Asistido por el Abogado Pedro Gudiño, diligenció, señalando el último domicilio conyugal, en la Urbanización Don Tobías, Calle N° 3, Casa N° 5-45, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo.
El Tribunal vista la diligencia, en la cual señalan el último domicilio conyugal, admite la presente solicitud en fecha 13 de Enero de 2015, ordenándose la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 14 de Enero de 2015, lo cual se evidencia al folio Diecinueve (19) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 2, signada con el N° 100 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: EDUARDO JOSE QUEVEDO MONTILLA Y NINOSKA MARIA LEMA PIMENTEL, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del hoy Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha Catorce (14) de Marzo de 1987.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separado por más de catorce años, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE QUEVEDO MONTILLA Y NINOSKA MARIA LEMA PIMENTEL, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-5.351.682 y V-5.751.332 respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Hatico, Quinta Anablanca, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Catorce (14) de Marzo del año 1987, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 100, que corre inserta al folio 2 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil y Electoral del Municipio Carirubana del Estado Falcón, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince.(2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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