Solicitud Nro. 4806
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
204° y 155°
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano ALIRIO HERNAN DABOIN VALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.498.403, domiciliado en el Sector el Valle, jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada Mery Daboin Cardoza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.606, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ALIRIO HERNAN DABOIN TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.214.116, y falleció Ab-Intestato en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 45, de fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), la cual corre inserta al folio Ocho (08) de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus ALIRIO HERNAN DABOIN TORRES; Acta de Matrimonio del De Cujus, ya identificado, con la ciudadana MIRIAM GRACIELA VALLES GARCIA, Partidas de Nacimiento de los hijos del causante, Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus ALIRIO HERNAN DABOIN TORRES, la cual cursa a los folios Siete y Ocho (07 y 08) de la respectiva solicitud; expedida por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada bajo el Nº 45, de fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), donde se evidencia que el mismo falleció en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), tal y como lo alegó el solicitante. 2.-) Acta de Matrimonio del De Cujus ALIRIO HERNAN DABOIN TORRES, con la ciudadana MIRIAM GRACIELA VALLES GARCIA, signada bajo el Número (469); de fecha Diecinueve (19) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1.967), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. 3) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE GREGORIO DABOIN CVALLES, YSBELY DEL VALLE DABOIN VALLES, y ALIRIO HERNAN DABOIN VALLES, signadas bajo los Nros: 678, 250, 2362, asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda las dos primeras y por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Días, del Municipio Valera, la ultima., mediante las cuales se evidencia que son hijos del causante. 4.-) Declaración de los testigos: JUAN JOSE MARQUEZ ROSARIO y PEDRO JOSE OSECHAS SANTOS, rendidas en fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014), cursante a los folios 22 y 23 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ALIRIO HERNAN DABOIN VALLES, así como a la ciudadana: MIRIAN GRACIELA VALLES DE DABOIN, y a sus hermanos, JOSE GREGORIO e YSBELY JOSEFINA DABOIN VALLES; Así como también conocieron al causante y les consta que el extinto ALIRIO HERNAN DABOIN TORRES, falleció el 31 de Enero de 2014, y les consta que el Extinto no tenía más descendencia ni otros familiares, siendo ellos los Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ya identificado. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALIRIO HERNAN DABOIN TORRES, quien falleciera en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 45, de fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), a los ciudadanos: MIRIAM GRACIELA VALLES DE DABOIN, JOSE GREGORIO DABOIN VALLES, YSBELY JOSEFINA DABOIN VALLES y ALIRIO HERNAN DABOIN VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.074.665, V-10.314.468, V- 11.619.036 y V-12.498.403 respectivamente, en su carácter de Cónyuge la primera, e Hijos del causante ALIRIO HERNAN DABOIN TORRES. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado, se acuerda expedir Tres (03) copias fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaría, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY