REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO.

Exp. 2242-14
…BUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL (2015).
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha doce (12) de Febrero de 2015, inserta en el folio 101 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio Juan José Moreno A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 167.759, obrando con el carácter acreditado en autos, por medio del cual apela del auto de fecha 09 de Febrero del 2015, reservándose el derecho del consignar escrito por ante el Tribunal Superior Civil.
En tal sentido, el Tribunal observa que la apelación ejercida lo es contra un auto o sentencia interlocutoria, y tal efecto el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, establece que contra las sentencias interlocutorias se admitirá apelación cuando producen gravamen irreparable, así las cosas, el auto proferido en fecha 09 de Febrero del 2015, se limita acordar la comparecencia de los codemandados para que escriban y firmen en presencia del juez los que este les dicte, conforme a las previsiones señaladas el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, además dicho auto declara improcedente el pedimento de la parte demandada quien solicita la nulidad de la diligencia de la parte actora, en la cual solicita que la parte demanda sea la que plasme su escritura autógrafa, en virtud que fue esta quien desconoció el documento.
El Tribunal al acordar lo solicitado por la parte demandante lo hizo en estricto cumplimiento y acatamiento a lo previsto en la parte infine del artículo 448 de Código de Procedimiento Civil, por lo que no hay discrecionalidad para el Juez, en razón, que la norma determina imperativamente que lo solicitado el juez lo acordará y por otro lado dicho auto no causa una lesión de carácter material o jurídico al no decidir ningún punto de la controversia, consideraciones por las cuales resulta imperioso para el Tribunal Negar la apelación ejercida contra el referido auto.
Motivos por cuales este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la apelación, contra el auto de fecha 12 de Febrero 2015, propuesta por el abogado Juan José Moreno A, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.759, coapoderado judicial del codemandado ciudadano: HERNAN BRAVO. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ESTHER J. MALDONADO G.